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LAS CUESTIONES BÁSICAS SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

Evita las sanciones con el nuevo registro de horas de los trabajadores. Su inminente entrada en vigor establece el nuevo registro con el objetivo de reducir la precariedad laboral.

LAS CUESTIONES BÁSICAS SOBRE EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

1.    Obligación Legal y entrada en Vigor.

La medida ha sido aprobada por Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo , modificando el artículo 4,12,34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de establecer medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral. Estableciendo que las empresas garantizarán el registro diario de jornada, donde se incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Entrando en vigor y por ello teniendo plenos efectos el 12 de Mayo de 2019.

 

2.    Criterios de Implantación.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores para llevar a cabo la organización y documentación de éste registro.

 

Utilizaremos criterios orientativos de implantación determinados por la Inspección de Trabajo y la Jurisprudencia al respecto (Instrucción 3/2016); a la espera de la regulación detalla

 

3.    Características  del registro.

-Se deberá llevar un registro diario de hora de entrada y hora de salida con la consiguiente firma del trabajador así como de las horas extras, voluntarias o pactadas que también se realicen.

-Un registro de todos los trabajadores: tanto jornada parcial como completa.

-La empresa conservará estos registros por 4 años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo

 

4.    Sistema de registro.

Se podrán implantar tanto sistemas manuales, como digitales o tecnológicos, siempre que el método sea fiable, invariable y permita a la Inspección de Trabajo poder comprobar in situ la veracidad y la existencia del registro de jornada diaria.

Los cuadrantes o calendarios no serán validos como registro al suponer por parte de la Inspección que pueden ser elaborados y formulados después a consecuencia de la revisión.

Del método elegido deberá ser informado los trabajadores: características, funcionamiento, control y efectividad.

 

5.    Supuestos especiales.

La nueva regulación abre un abanico de interpretaciones que se irán completando por los nuevos criterios de la Inspección de Trabajo para los casos de: trabajos móviles, a distancia o fuera del centro de trabajo habitual, los trabajos con sistemas de guardias y los trabajos desplazados completando para este caso los desplazados al extranjero debido a las competencias efectivas de la Inspección española.

 

         

6.    Infracción Grave.

La nueva normativa modifica también la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en adelante incluirá el registro de jornada como uno de los motivos que, en el caso de transgresión por parte de la empresa, acarrean una sanción grave.

Este tipo de sanciones conllevan multas de entre 626 euros y 6.250 euros para las empresas y no son personalizadas con lo cual en el caso de que la inspección encuentre que se ha infringido la norma, si bien afecte a muchos trabajadores, impone una sola multa.

 

 

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