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QUÉ SON LOS DATOS BIOMÉTRICOS

¿ES LEGAL EL "REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL" O EL "CONTROL DE ACCESO" DE LOS TRABAJADORES UTILIZANDO DATOS BIOMÉTRICOS?

QUÉ SON LOS DATOS BIOMÉTRICOS

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía sobre cómo controlar los sistemas biométricos (lectura de retina, huella dactilar, …). 

Y la regla general es que está PROHIBIDO el tratamiento de datos especialmente protegidos, salvo que se articule alguno de estos 2 sistemas, también llenos de confusión:

A) El consentimiento explícito del interesado.

B) Una norma con rango legal que obligue.

A: Ese consentimiento explícito del interesado solo es válido si al trabajador se le da una alternativa (p. ej.: el fichaje con tarjeta).

La confusión reside en que, si lo “biométrico” y la “tarjeta para fichar” tienen idéntica misión, lo biométrico no es necesario de acuerdo con el principio de Minimización de Datos, es decir, que hay un tratamiento menos invasivo (la tarjeta) y que es igualmente válido.

Un ejemplo: el trabajador que crea que para el caso de que olvide, pierda o, simplemente, porque le resulte más cómodo no llevar la tarjeta de fichar, sí podría optar por lo "biométrico".

B: La segunda vía, también es confusa. Esa norma con rango legal es el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Sin embargo, la AEPD no la acepta. ¿Por qué? Pues porque la norma no obliga a que se traten datos biométricos, sino a realizar un “registro horario”, que se puede hacer perfectamente en un papel. 

CONCLUSIÓN: Por lo tanto, para USAR LO “BIOMÉTRICO” no debe haber otra alternativa equivalente y debe ser un tratamiento Necesario, Idóneo y Proporcionado. Reiteramos: si hay alternativas menos invasivas no es necesario. Para analizar cada caso, la AEPD dice que se debe hacer un análisis de riesgos, una evaluación de impacto y un test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En caso de denuncia e inspección, se solicitarían estos análisis y evaluaciones de la entidad y en caso de no tenerlos conllevaría una sanción.

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