Modelo 347. ¿Quién está obligado a presentar esta declaración anual?
Durante este mes de febrero, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar la declaración anual informativa relativa a sus operaciones con terceras personas, modelo 347. Por eso hoy te vamos a recordar los aspectos clave de dicha declaración.
¿Quiénes quedan excluidos?
Las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en los siguientes supuestos: cuando tributen en renta por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en IVA o por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, EXCEPTO: por las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural respecto a otra persona o entidad.-
- Quienes no hayan superado la cifra de de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados al suministro inmediato de información (SII)
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
Anticipos. ¿Cuándo incluirlos en el modelo 347?
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores son operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Se declarará el importe total de la operación de referencia, minorado por el anticipo. Si el resultado de esta minoración supera, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros, entonces se declarará en el modelo 347.
Y ¿qué hacemos con las subvenciones de las Administraciones Públicas?
Deben incluirse en el 347, PERO cuidado porque los importes se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
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