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NUEVO INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD POR GASTOS DE GUARDERÍA

Con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con efectos desde 1 de enero de 2018, se establece un incremento de la deducción por maternidad. Esta deducción puede llegar hasta 1.000 euros por gastos de guardería, adicionales a los 1.200 euros de periodos anteriores.

NUEVO INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD POR GASTOS DE GUARDERÍA

Para beneficiarte de este incremento de la deducción por maternidad, tienes que encontrarte en la siguiente situación:

Haber satisfecho en el período impositivo gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados,  en el  primer ciclo de educación infantil, para tu hijo menor de tres años.
En el año que cumpla los tres años de edad, podrías incluir también, como gasto de guardería  las cantidades que pagues por los meses que pasen desde que tu hijo ha cumplido los 3 años y hasta el mes anterior a aquél en el que comience  el segundo ciclo de educación infantil.

¿Qué gastos se consideran gastos de  guardería?

1.    Gastos por la preinscripción  en la guardería o centro educativo.

2.    Los  gastos de matrícula de  dichos menores.

3.    Gastos por la asistencia, en horario general y ampliado.

4.    Gastos por la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

5.    No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

El incremento de la deducción  se  calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos.

¿Cuál es el límite?

Este  incremento de la deducción por maternidad debido a los gastos de guardería,  tendrá como límite para cada hijo  las siguientes cantidades:

En primer lugar, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Segundo  lugar, el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
A los efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

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