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¿Estoy obligado como empresa a llevar un registro de jornada de todos los trabajadores?

El Tribunal Supremo rectifica el criterio de la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores

¿Estoy obligado como empresa a llevar un registro de jornada de todos los trabajadores?

Pregunta obligada tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que rectifica el criterio de la Inspección de Trabajo, que obligaba a realizar el   registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

El Tribunal Supremo declaró el pasado 23 de Marzo, según sentencia 246/2017 de la Sala de lo Social que  las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el horario pactado y el cumplimiento de su jornada, y sólo deben llevar un registro de la horas extras realizadas, según el  artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que limita la obligación de anotación de las empresas al tiempo 'extra'.

Sin embargo, admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de registrar el horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Puesto que para establecer el cómputo de estas  debe saberse previamente si el trabajador ha trabajado o no la jornada ordinaria.

Esta sentencia ha sido duramente criticada por los sindicatos ya que puede  afectar a los derechos de los trabajadores, donde hoy en día  la mayor parte de los nuevos contratos son temporales y a tiempo parcial y se empieza a considerar como habitual la existencia de horas extraordinarias ni  pagadas, ni cotizadas con el consiguiente fraude en los pagos de Seguridad Social. A menos ingreso para el sistema menos prestaciones para los trabajadores.

Sin embargo tras esta sentencia sigue siendo obligatorio realizar el registro de horas en contratos a Tiempo Parcial,  así como el de horas extraordinarias y comunicarlas al trabajador a final de mes junto con su nómina.

Si bien, desde Sosamarina consulting, creemos conveniente advertir que no podemos afirmar que la sentencia cierre la cuestión referente a la obligación de control de la jornada por parte del empresario, por lo que desde nuestra modesta opinión consideramos la opción de seguir manteniendo el registro diario de jornada hasta que definitivamente se deje zanjado este asunto.

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