LABORAL: BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA (RD-L 1/2015)
El Real Decreto Ley1/2015 de 27 de Febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera, y Otras Medidas de Orden Social, recoge una serie de medidas para incentivar la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena. En cuanto a las bonificaciones a la contratación caben destacar: (...)
El Real Decreto Ley1/2015 de 27 de Febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera, y Otras Medidas de Orden Social, recoge una serie de medidas para incentivar la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena. En cuanto a las bonificaciones a la contratación caben destacar:
ü Debe ser contratación indefinida (a tiempo completo la bonificación es de 500€ y a tiempo parcial proporcional del equivalente a contrato tiempo completo)
ü Debe contratarse con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014.
ü Duración máxima de la bonificación 24 meses, aunque prorrogable 12 meses adicionales con un máximo de 250 euros en empresas de menos de 10 trabajadores.
ü Debe estarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
ü No se pueden haber extinguido contratos de trabajo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo.
ü Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
ü Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
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