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INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES

El periodo de prueba se pacta entre empresa y trabajador al inicio de la relación laboral, con la finalidad de que resulte conveniente para ambas partes.

El  período de prueba es el que se pacta entre empresa y trabajador, al inicio de la relación laboral y su finalidad es comprobar por parte del empresario si el trabajador reúne las aptitudes necesarias para desempeñar dicho trabajo y por parte del empleado la conveniencia de las condiciones del trabajo.

En este periodo se puede resolver el contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso ni alegar causa alguna.

Se pactará en el momento de la firma del contrato, quedando reflejado la duración del mismo. Esta duración depende de la categoria del trabajador y viene determinada por el convenio colectivo de  aplicación en cada empresa.

Si dicho  convenio, no establece nada, se aplicará lo regulado en la legislación laboral; seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.

En los contratos de apoyo a los emprendedores, este periodo es de  un año.

Mientras que en los contratos de prácticas no podrán exceder de un mes, para los trabajadores con título de grado medio y certificado de profesionalidad nivel 1 o 2.
y de dos meses, para los trabajadores que están en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

Una vez finalizado el período de prueba, el trabajador  ostenta los mismos derechos que cualquier otro empleado, y este tiempo  se computa a la antigüedad del empleado en la empresa.

 

El  período de prueba se puede considerar nulo, y por tanto extinguir el contrato por causa improcedente, cuando:

-La duración del mismo supere el límite permitido.

-No se haya convenido tal periodo por escrito.

-Cuando la prestación del servicio se inicie verbalmente y más tarde, se fije por escrito.

-Cuando, con anterioridad, el trabajador haya realizado las mismas funciones para la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

El despido durante el periodo de prueba no da derecho a indemnización.

Si es el trabajador quien decide dejar el trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días trabajados.

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