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BENEFICIOS DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS CON LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Una sentencia pionera en Castilla y León permitirá a los autónomos societarios beneficiarse de las bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

BENEFICIOS DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS CON LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

«Hasta ahora los autónomos societarios (autónomos que han puesto en marcha una sociedad para llevar a cabo su trabajo) cotizaban al régimen de autónomos y debían estar inscritos en el Reta —Régimen Especial de Trabajadores Autónomos—, pero carecían de las ventajas a las que el resto de autónomos podían acceder. Es un caso en el que ha habido no pocas diferencias jurídicas, ya que aunque no se estipulaba legalmente que los autónomos societarios no pudiesen acogerse a estas bonificaciones, la Tesorería general de la Seguridad Social lo interpretaba de esta forma y los excluía de estos beneficios».

 Gracias a esta sentencia firme, los autónomos societarios podrán, además de beneficiarse de las bonificaciones —como la de una cuota de 50 euros en los primeros seis meses, otros seis meses de reducción de la cuota al 50% y otro medio año al 30%, entre otras—, reclamar que les sean aplicadas las mismas con carácter retroactivo desde el 24 de febrero de 2013. «La sentencia tiene carácter retroactivo, por lo que se pueden reclamar las cuotas no bonificadas desde  esa fecha.

En el caso de cumplir todos los requisitos, las bonificaciones llegarían hasta un ahorro de 3.600 euros.

Además, marca un límite temporal para esa reclamación, por lo que cada mes que transcurre corre el tiempo en contra de quienes llevan desde 2013 como autónomos societarios y no reclamen esas bonificaciones»

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