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Patrimonio "protegido" especial para las personas discapacitadas

Existe un patrimonio protegido, enmarcado en la ley 41/2003, especialmente pensado para quienes son personas con discapacidad

Patrimonio

Gracias a que en nuestro despacho estamos especializados como abogados expertos en discapacidad y apoyo a personas discapacitadas, diversos clientes nos preguntan cómo pueden encontrar amparo legal ante diversas circunstancias relacionadas en este ámbito. Por ello, hoy profundizaremos en este asunto.

 

Qué es patrimonio "protegido" especial

Hacemos referencia a este concepto que se regula en la ley 41/2003 de protección patrimonial de la persona con discapacidad y de modificación en el Código Civil. El patrimonio protegido es una masa patrimonial que se vincula de forma inmediata y directa a la satisfacción de toda necesidad vital de una persona con discapacidad. Es decir, se dota a un conjunto de bienes y derechos de un estatus jurídico especial para la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece una situación de discapacidad.  

En concreto, el patrimonio protegido en la discapacidad resulta una figura muy interesante tanto por su utilidad como por sus beneficios fiscales. Figura muy relacionada con dos artículos anteriores en nuestro blog donde se ayuda a la persona discapacitada eludiendo la vía judicial. Puedes encontrar más al respecto sobre cómo ayudar legalmente a personas con discapacidad y el poder preventivo para evitar el procedimiento de discapacidad en nuestro blog.

Constitución del patrimonio protegido

El patrimonio protegido se va nutriendo en una cuenta bancaria para personas con discapacidad de las distintas aportaciones que, a título gratuito, se realicen a favor de este. Así, lo podrán constituir desde la persona con discapacidad que vaya a ser la beneficiaria hasta su padres, tutores, curadores o guardador de hecho.

 

Reducción impuesto transmisiones patrimoniales por minusvalía

Para poder obtener ciertas ventajas fiscales por discapacidad, es necesario que tenga un determinado tipo de minusvalía mínima. Es decir, el afectado debe tener una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o bien una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

¿Cómo acreditar esta condición? Será suficiente con un certificado de minusvalía, por lo que no será necesario que exista como tal ninguna sentencia de incapacitación.

Beneficios fiscales por minusvalía

Cuando hablamos del patrimonio protegido y su fiscalidad inevitablemente debemos mencionar ciertas exenciones fiscales para discapacitados. Una de ellas, por ejemplo, es que el valor de las aportaciones, hasta cierto límite, se reduce en la declaración de la renta del aportante (de forma similar a los planes de pensiones).

Ejemplo:

  1. Los padres aportan un dinero a un patrimonio protegido
  2. Cuando el hijo tiene una discapacidad se requiere de servicios profesionales especializados para atender determinados cuidados.
  3. A la hora de pagar ese tipo de servicios se hace con el dinero previamente depositado en este patrimonio.
  4. Se obtendrán beneficios fiscales que no se tendrían en caso contrario.

 

Tus abogados para el patrimonio protegido para discapacitados

Ahora que hemos visto un poco más a fondo lo que dice la ley sobre el patrimonio protegido especial para personas con discapacidad, esperamos que nos sirva para entender mejor que los ejemplos son infinitos y pueden volverse complejos.

En nuestro despacho de abogados en Valladolid lo sabemos, y por eso escucharemos y daremos forma a su situación. De este modo, la persona con discapacidad obtendrá un patrimonio “especial” protegido que a su vez pueda generar algún tipo de beneficio fiscal.

En definitiva, como muchas veces decimos, se trata de hacer un “traje a medida” que a continuación plasmaremos en una escritura notarial. De este modo, nuestro cliente recibe todo el asesoramiento personalizado y transmitimos la tranquilidad que este tipo de situación merece.

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