APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS Y EL ERTE BAJO EL R.D.-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO
Seguimos informando de todo lo que afecta a nuestros clientes y amigos. Hoy os explicamos dos aspectos de vital importancia:
a) El aplazamiento de impuestos;
b) Y cómo realizaros el ERTE bajo las premisas del nuevo Real Decreto Ley.
A) APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
En este sentido se acuerda conceder aplazamientos de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice dentro del periodo comprendido entre el 13 de marzo (Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo; art. 14) y el 30 de mayo de 2020.
El tiempo máximo de aplazamiento será de 6 meses (como hasta ahora) pero con la novedad de que no se devengarán intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
REQUISITOS:
- Las solicitudes de aplazamiento cumplan los requisitos del Art. 82.2.a de la LGT, es decir, que las cantidades a aplazar no superen los 30.000€.
- Que el solicitante no haya tenido un volumen de operaciones durante 2019 superior a 6.010.121,04 €, es decir, que el solicitante sea PYME o autónomo.
IMPUESTOS A LOS QUE SE APLICA:
1. Retenciones e ingresos a cuenta
2. Tributos repercutidos (IVA, con sus especialidades)
3. Pagos fraccionados del IS
B) ERTEs EN EL NUEVO REAL DECRETO-LEY
AUTÓNOMOS (*):
1. Tendrá derecho a una prestación extraordinaria por un mes calculada sobre el 70% de la base reguladora.
2. Requisito: declarar el cese de su actividad o bien si su facturación del mes anterior (al que solicita dicha prestación) se redujo más de un 75%.
3. La gestión de la prestación extraordinaria corresponderá a las Mútuas, a las que se enviará la documentación.
(*) El Art. 17, desarrolla numerosos requisitos.
EMPRESAS:
1. ERTE POR FUERZA MAYOR (pérdida de actividad por el COVID-19, según el listado del anterior Real Decreto):
a) El procedimiento se inicia por solicitud de la empresa, acompañado de informe sobre pérdida de actividad por el COVID-19, y documentación acreditativa. La empresa debe informar a sus trabajadores, y estos así manifestarlo.
b) La autoridad laboral efectuará su informe y resolverá en 5 días.
c) La suspensión o reducción de jornada surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas del abono de seguros sociales.
2. ERTE POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN:
a) La empresa informará a sus trabajadores que reunidos en comisión de tres trabajadores (cuando carecen de representación sindical) que se pronunciará al respecto.
b) Esta consulta a los trabajadores, junto con la documentación necesaria será trasladada a la autoridad laboral que resolvería en siete días.
* * *
Dos apuntes más que no debemos olvidar:
*) Disposición adicional sexta: Salvaguarda del empleo:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde al fecha de reanudación de la actividad”
*) La suspensión de trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.
En definitiva, os mantendremos informados de las novedades que afecten a vuestro entorno laboral, fiscal y jurídico. No dudéis en llamarnos para resolver cualuquier duda.
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