EL NUEVO CRITERIO DE LAS BONIFICACIONES POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Los nuevos criterios que establecen Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social para Trabajadoras Autónomas en su reincorporación a la actividad laboral después de la maternidad.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en el año 2017, introdujo como novedad la tarifa plana durante un año para madres autónomas que habiendo cesado su actividad (Cese en el RETA que era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación) reemprendieran su negocio, volviendo a realizar una actividad por cuenta propia, tras el descanso maternal.
Se ha establecido por la Dirección General De la Ordenación de la Seguridad Social un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas aunque no se hayan dado de baja en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); reincorporación que debe realizarse en los dos años siguientes al inicio del descanso.
Las características de esta bonificación:
A) si se opta por las bases mínimas de cotización la cuota mensual será de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su reincorporación.
B) Por el contrario, si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Este nuevo criterio tiene efecto retroactivo, con efectos a 1 de Enero, de esa forma serán beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora sino también desde inicio de año hayan causado baja o no en RETA.
La Seguridad Social ha determinado que procederá a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los correspondientes periodos de liquidación ya pasados.
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