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GUÍA DE INFORMACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 Y CÓMO PUEDE AFECTARLE A SU EMPRESA

Como consecuencia de la situación generada, las empresas se pueden ver obligadas a adoptar un Plan de Contingencia para afrontar todas las cuestiones relativas a su personal y ello en aras de garantizar la estabilidad a futuro de la actividad y preservar en la mayor medida su tesorería ante esta situación excepcional, imprevisible y de duración incierta.

GUÍA DE INFORMACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 Y CÓMO PUEDE AFECTARLE A SU EMPRESA

Por ello, le indicamos que la principal herramienta de la que disponen para su inmediata aplicación es un EXPEDIENTE DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR FUERZA MAYOR:

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un ERTE es una autorización temporal para proceder a la suspensión de los contratos por un tiempo determinado, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. 

Se puede presentar tanto por parte de empresas como por parte de autónomos que tengan trabajadores a su cargo. 

¿EN QUÉ CAUSAS SE HA DE BASAR UN ERTE?

Se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (éste último caso es el del coronavirus) 

La situación de riesgo "grave e inminente”, por la declaración del Estado de Alarma (COVID-19), es causa de FUERZA MAYOR que puede motivar un ERTE.

Las empresas que están obligadas a cesar en la actividad están sin duda alguna en esta situación de Fuerza mayor, pudiendo justificarse también su aplicabilidad al resto de empresas que pudiendo continuar su actividad, encontrarán graves dificultades, pese a que éstas últimas tienen que basar su solicitud, además, en la concurrencia de causas económicas.

¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN DE REALIZAR EN EL ERTE POR FUERZA MAYOR? ¿CUÁNTO TARDA EN HACERSE EFECTIVO?

El procedimiento de suspensión de contrato por ERTE basado en causa de fuerza mayor sigue un procedimiento simplificado y abreviado. 

Se inicia mediante la solicitud de la empresa ante la Autoridad laboral (Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma) acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores (escrito de comunicación de situación)

Finalmente, el ERTE será autorizado o denegado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, o en su caso hará un requerimiento para subsanar posibles omisiones u errores.

¿CUÁNTO PUEDE DURAR EL ERTE?

La duración será temporal. No existe duración mínima ni máxima establecida por ley, y siempre vendrá marcada la durabilidad en las circunstancias que, previa propuesta por parte de la empresa, hayan sido aprobadas por la Autoridad laboral.

¿HASTA QUÉ FECHA SE EXTIENDE EL PAGO DEL SALARIO?

La empresa ha de mantener el pago hasta que el ERTE sea autorizado. En cualquier caso, puede ser una materia que el Gobierno deba concretar.

 ¿COMPUTA A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD?

Sí computa, ya que no se pierde la antigüedad. En el caso de ERTE por reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda. En el caso de suspensión del contrato, se debe computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, pues se trata de una causa ajena al trabajador. 

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES DURANTE LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

Se puede solicitar la prestación por desempleo si cumple los siguientes requisitos:

A. En caso de suspensión de contratos: Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No obstante, la Autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecido y asimismo, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

B. En caso de reducción de jornada, ésta deberá de ser entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE PRESTACIÓN?

Será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y el 50% a partir del séptimo mes.

¿CÓMO SE CUENTA EL DESEMPLEO CONSUMIDO?

El gasto de la prestación de desempleo solicitada se realizará por horas y no por días. No obstante, el Gobierno puede introducir alguna mejora en este sentido. 

¿TIENE EL TRABAJADOR QUE SOLICITAR LA PRESTACIÓN OBLIGATORIAMENTE?

En un ERPE por fuerza mayor el trabajador no es necesario que acuda a solicitar la prestación por desempleo, sino que recibirá una comunicación de la Autoridad competente. 

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. En este aspecto el trabajador no se ve perjudicado. La base de cotización será la media de los últimos seis meses cotizados.

Si bien, el empresario NO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LAS NÓMINAS.

En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, se consideraran provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.

En caso de presentar un ERE extintivo por causa de fuerza mayor, correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial las correspondientes indemnizaciones, con los límites establecidos legalmente.

Otra alternativa de la que disponen las empresas ante la situación planteada, o a futuro si la situación de la empresa fuera negativa o empeorase, sería la tramitación de un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE), para la extinción de contratos o reducción de jornada, si bien, en este caso, sin el carácter de la temporalidad sino siendo medidas con previsión de indefinidas.

 

Por tanto, A DÍA DE HOY, LAS OPCIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR LAS EMPRESAS, tanto ante la situación de cierre como la continuación con las contingencias y adversidades económicas que la situación provoca:

 - Efectuar un ERE (expediente de regulación de empleo)

 - Efectuar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para la suspensión de contratos o reducción de jornada. Concedido, podrá suspender los contratos, asumiendo los sueldos de los trabajadores el Gobierno a través del SPEE (Servicio Público Estatal de Empleo).

 - Si la empresa, opta por cesar su actividad sin tramitar el ERE o ERTE, no podrá rescindir los contratos con motivo válido. Deberá asumir los sueldos de los trabajadores y su cotización, conforme a la normativa laboral vigente.

 Esta es la situación a fecha de 16/3/2020 y podría cambiar en los próximos días.

 

RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA EMPRESA EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL

1. SEGUIR LA GUÍA DE RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS

La Consejería de Sanidad insiste en lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón y durante 40 a 60 segundos, al toser utilizar pañuelos desechables o toser en el hueco del codo en su defecto, así como tratar de evitar saludar con besos o con la mano, y no compartir con los demás alimentos, bebidas, móviles o vasos, etc. Además, hay que evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Durante los desplazamientos, Sanidad aconseja mantener distancia con las personas que estornuden o tosen y evitar desplazarse en transporte público si se tiene fiebre o tos. Se recuerda además que el uso de mascarillas sólo se recomienda cuando se presentan síntomas de coronavirus o se cuida de personas que los tienen.

2. LA SITUACIÓN CAMBIA EN FUNCIÓN DE SI HAY ALGÚN TRABAJADOR AFECTADO O NO POR EL VIRUS

LA EMPRESA

Si NO HAY trabajadores enfermos (con parte de baja del médico cabecera). La empresa puede optar por cerrar voluntariamente. En este caso, la empresa asume el pago de los salarios y la seguridad social.

Si HAY trabajadores enfermos (con parte de baja del médico cabecera). La empresa tramitará la baja como accidente de trabajo, y puede suponer que se extienda la baja al resto de la plantilla, por aislamiento o cuarentena (siempre con recomendación de los sanitarios).

Esta situación es la medida excepcional adoptada a fecha de 16/3/2020.

LOS TRABAJADORES

Si ningún compañero está afectado.

El temor a ser contagiado no es causa para poder dejar de ir al trabajo. En este caso, el trabajador que opte por no acudir, se le aplicará el régimen sancionador correspondiente por ausencias.

Si HAY compañeros enfermos (con parte de baja del médico cabecera).

El trabajador deberá acudir a su médico de cabecera para manifestar dicha situación, y si lo considera oportuno, emitir parte de baja por aislamiento (para evitar el contagio a otros).

Esta situación es la medida excepcional adoptada a fecha de 16/3/2020.

 

Se aprobará un nuevo paquete de medidas económicas HOY MARTES 17/03/2020, donde el Gobierno ha avanzado 4 tipos:

1. El primer grupo, ha dicho, será el que contemplen las medidas de "apoyo" a las familias, trabajadores, autónomos y empresarios.

2. La segunda un mecanismo de flexibilización de los ERTE (Expediente de regulación de empleo temporal), donde lo que se pretende es agilizar los plazos de resolución de los mismos.

3. La tercera ha avanzado medidas de apoyo a la actividad económica y empresas para garantizar la liquidez en estos tiempos de emergencia.

4. Y por último, medidas de apoyo a la investigación para la vacuna contra el virus que ha generado la pandemia Covid-19.

 

Ante cualquier duda o pregunta SOSA & MARINA CONSULTING está operativo. Hemos dirigido nuestro esfuerzo tanto para la presentación de los ERTEs como modificaciones laborales y cualquier otro tipo de incidencia.

Estamos informados al minuto de todas las medidas que se van adoptando desde las diferentes administraciones para poder recomendar y aconsejar a cada uno cual es la medida más conveniente. En este sentido, estamos contactando con vosotros para comentarlo y poder prever las actuaciones concretas que podáis necesitar en las próximas semanas.

¿Necesita ayuda? Primera consulta gratuita.

 

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