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ASÍ HA CAMBIADO EL ALTA EN HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

La nueva Ley de Autónomos ofrece la posibilidad de pagar a la Seguridad Social desde el día que nos damos de alta de forma efectiva. Esto ha cambiado el procedimiento de alta en Hacienda y la Seguridad Social.

ASÍ HA CAMBIADO EL ALTA EN HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Hasta ahora primero se producía el alta en Hacienda y luego teníamos treinta días para hacerlo en la Seguridad Social.

Con esta modificación del reglamento la cosa cambia. Hay que darse de alta primero en la Seguridad Social, que se puede hacer hasta 60 días antes del inicio previsto de la actividad. Esto no significa que se esté cotizando desde ese mismo día, sino que nos damos de alta con una fecha prevista para arrancar nuestro negocio. Después tenemos que hacer el alta en Hacienda, para ese día previsto.

Lo ideal es dentro de lo posible hacerlo todo el mismo día y así no tenemos problemas.

¿Qué puede ocurrir si lo hacemos como hasta antes del cambio en el reglamento? Básicamente que lo más probable es que nos cobren todo el mes como era la norma anterior. Ya que la nueva Ley de Autónomos en su disposición final primera especifica que:

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial

Eso sí, mejor si contamos con un certificado electrónico de firma  u  otra opción es dejarlo en mano de una asesoría, algo muy recomendable y que nos puede ahorrar dinero, especialmente si no tenemos claro que forma jurídica nos interesa más para montar la empresa.

 

 

 

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