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Cambio en el sistema de módulos; una de las novedades fiscales para el 2016

Para los años 2016 y 2017 además de modificarse los límites establecidos para la aplicación del método de estimación objetiva, los autónomos de los sectores de la industria o de la construcción no podrán en ningún caso acogerse al sistema de módulos y deberán pasar al sistema de estimación directa.

Continuando con nuestro serial dedicado a los cambios fiscales a partir de 2016, en esta ocasión hablaremos de los cambios en el sistema de estimación objetiva, también conocido como módulos, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Para los años 2016 y 2017, se modifican los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley del IRPF, de aplicación del método de estimación objetiva. Más concretamente:

  • Se modifica el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas, que pasa de 450.000 a 250.000 euros, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite es de 250.000 euros (desde los 300.000 que estaban vigentes hasta ese momento).

  • Sin prejuicio de lo anterior, el límite se establecerá en 150.000 euros en el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o un profesional que actúe como tal.

  • En determinados casos, como en la industria o la construcción, los autónomos no podrán en ningún caso acogerse a la estimación objetiva, y deberán pasar al sistema de estimación directa.

       Cerca de 200.000 autónomos de la construcción y otros 90.000 del sector de  la  industria     tendrán que renunciar al sistema de módulos el próximo 1 de enero de 2016 y pasar al sistema de estimación directa, según cálculos de la organización de autónomos UPTA. La última reforma fiscal establece que los autónomos que estén acogidos a módulos en sectores como la industria textil, alimentaria (excepto la industria del pan o la bollería) y la industria mecánica, así como los de la construcción e instaladores, tendrán que pasar a estimación directa a partir de 2016.

  • Asimismo, se modifica el límite por el volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasando a 250.000 euros anuales.

    Caso de ejemplo

    Imaginemos una persona física transportista que en 2015 ha obtenido unos ingresos de 200.000 euros más el 21% de IVA en el que se incluye la venta de un vehículo por importe de 60.000 euros. Además, ha tenido un volumen de compras de 250.000 euros más el 21% de IVA entre los que se incluyen la compra de un inmovilizado por valor de 100.00 euros. Ha facturado 80.000 euros a empresas. ¿Podría acogerse al régimen de estimación objetiva?

  • Los ingresos son de 200.000 euros menos los 60.000 euros de la venta del vehículo, es decir, 140.000 euros. Dado que no supera el límite, no quedaría excluido.

  • Las compras de bienes y servicios, excluido el inmovilizado, es de 150.000 euros. Dado que no supera el límite, no quedaría excluido.

  • Con todo ello, como el volumen de ingresos facturados a empresas es de 160.000 y supera en 5.000 euros el límite máximo para poder acogerse al régimen de estimación objetiva, esta persona deberá utilizar la estimación directa.

    Debido a este último punto, muchos profesionales que facturan directamente a empresas, quedarán excluidos directamente del sistema de módulos.

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