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¿ NOS VIGILA EL ESTADO? ¿ES LEGAL ESTA PRÁCTICA?

EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), EL MINISTERIO DE FOMENTO, ENTRE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS, RASTREAN NUESTROS MÓVILES. ¿CÓMO LO HACEN? ¿QUÉ OPERADORAS CEDEN ESOS DATOS? ¿A CAMBIO DE QUÉ...?

¿ NOS VIGILA EL ESTADO? ¿ES LEGAL ESTA PRÁCTICA?

Hace unos días se publicó la noticia de que el Instituto Nacional de Estadística (INE) rastrearía los móviles de toda España los días 18 al 21 y 24 de noviembre, 25 de diciembre y dos días del verano de 2020 (20 de julio y 15 de agosto).

Según el INE el objetivo es estudiar y comprender los desplazamientos de los españoles, pero ¿es esto legal?

Las compañías Vodafone, Movistar y Orange colaborarán (previa contraprestación económica) a ceder esos datos al INE, y manifiestan que la práctica es perfectamente legal puesto que los datos que van a proporcionar son completamente anónimos. Según ha comunicado el INE sólo obtendrán “la cantidad de móviles que hay en un determinado punto; ni nombres, ni datos personales".

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el pasado 29 de octubre informó en un comunicado que “se ha dirigido al INE solicitando información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para la utilización de los datos de los teléfonos móviles con el fin de conocer los desplazamientos de la población”.

Algunos juristas indican que el tratamiento de datos es ilegal puesto que los datos sólo pueden ser cedidos en los supuestos establecidos en la ley a los agentes facultados, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (cuando desempeñen funciones de policía judicial), funcionarios de Vigilancia Aduanera, personal de Centro Nacional de Inteligencia, etc. Otros, en cambio entienden que la norma no se aplica a este caso puesto que no existen datos personales, es decir, la información no guarda relación con una persona física identificada o identificable, puesto que los datos son anónimos.

Lo más relevante no es el estudio en sí, que en principio no se van a ceder datos personales puesto que son anónimos, sino en qué garantías y medidas de seguridad se deberán aplicar para que esos datos anónimos no dejen de serlo, y se ponga nombre y apellidos a nuestros movimientos.

Además, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 regula “El secreto estadístico”, señala que serán “objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas”.

Lo cierto es que esta práctica la realizan a menudo las operadoras para ofrecernos sus productos y servicios de forma personalizada, pero no estamos acostumbrados a que sea el propio INE el que utilice este tipo de mecanismos, con la excusa de ahorrar tiempo en la recopilación de los datos. De hecho, no es la primera entidad pública que lo hace, en 2018 el Ministerio de Fomento encargó un estudio a través de la compañía Orange y a la consultora Kineo. El objetivo del estudio era analizar la movilidad interprovincial de viajeros a nivel nacional por carretera, ferrocarril, mar y aire.

Según el Ministerio de Fomento “El conocimiento de la movilidad de los viajeros es fundamental para la elaboración de la planificación estratégica del sistema de transporte”.

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