Uso de vivienda familiar en el divorcio
Cuando no hay acuerdo y, por tanto, no se formaliza un Convenio Regulador sobre la vivienda familiar, el interesado debe conocer la respuesta a qué ocurrirá con la vivienda, su hipoteca y demás gastos
Nuestros abogados de divorcio en Valladolid reciben con mucha asiduidad este tipo de cuestiones cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. Preguntas como: qué se hace con la vivienda (en propiedad o alquiler), con el garaje (trasteros, sótanos…) o el ajuar, o quien corre con los gastos corrientes, el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), con la hipoteca, etc. No olvide que, en defecto de convenio, será el Juez quien resuelva como estime procedente.
Uso y disfrute de la vivienda familiar
Cómo quedarse con la casa en un divorcio. En cualquiera de los dos casos que veremos a continuación, conviene tener en cuenta que no nos referimos a la propiedad de la vivienda, pues ésta continuará siendo de su/s legítimo/s titular/es:
Divorcio con hijos
Cuando hay hijos en el matrimonio: sepa que la vivienda “sigue” a los hijos y que, por consiguiente, al cónyuge en cuya compañía se queden, aunque la casa sea propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando se repartan los hijos entre sus progenitores, el Juez decide.
Vivienda familiar en divorcio sin hijos
Si no hay hijos: en principio corresponderá a su titular, aunque puede establecerse que durante un determinado tiempo se quede el cónyuge no titular si fuera el más necesitado (salud, incapacidad para trabajar, etc.)
El ajuar familiar en el divorcio
¿Quién se queda el ajuar doméstico?: la persona que se quede con la casa. La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como se especifica en art. 90 y 103 del Código Civil. Otra cosa sería por ejemplo las ropas de uso personal, ya que, llegado ese caso se requiere autorización judicial para la retirada de enseres personales.
Cómo repartir la casa en un divorcio
¿Corren la misma suerte los anejos (garajes, trasteros, sótanos, etc.)? Adjudicar el uso y disfrute de la vivienda familiar tiene –como hemos visto- un objetivo: atender a los más necesitados. Pero, este derecho no tiene que extenderse a esos anejos. Cierto es que por ejemplo en viviendas unifamiliares, donde los anejos están comunicados y dependen de la vivienda, correrán igual suerte. Sin embargo, esto no será así por ejemplo en el garaje del sótano de un edificio de pisos donde el uso es independiente de la vivienda. Hay que estudiar cada caso.
Gastos derivados del uso de la vivienda
¿Quién paga los gastos corientes (luz, agua, etc.)? En una separación quien paga los gastos de la casa es el cónyuge que disfrute de la vivienda, salvo que se pacte otra cosa.
Quién paga el IBI en un divorcio o la hipoteca
Encontraremos sentencias en ambos sentidos: la postura mayoritaria es que en el caso del IBI al ser un impuesto sobre la propiedad y también, en el de la hipoteca al ser una carga sobre el inmueble, debe abonarse al 50%; por el contrario, otra corriente sostiene que tales pagos deben corresponder a quien disfrute del domicilio familiar.
Venta de la vivienda familiar por el cónyuge sin custodia
Necesita el acuerdo del otro cónyuge, tanto si el custodio tiene el 100% como si pertenece a ambos. En su defecto, el Juez resolverá.
Atribución vivienda familiar tras abandono antes del divorcio
Aquí la pregunta no solo es si puedo irme de casa antes de separarme sino: ¿Puede atribuirse la vivienda al cónyuge que la abandonó antes de la separación? Los problemas de convivencia pueden llevar a que uno de los cónyuges abandone la vivienda conyugal y se traslade a vivir a otro lugar. Ello no impide que continúe teniendo interés y que pueda adjudicársele la vivienda tras el proceso de separación o divorcio. No obstante, un consejo: no deje transcurrir un largo período de tiempo entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda, pues puede interpretarse que la vivienda ha perdido el “carácter familiar” y que el largo abandono equivale a una renuncia. Además, debe tener en cuenta que con el abandono puede perder objetos personales o documentos importantes, por lo que siempre es aconsejable que se asesore con un Abogado antes de tomar la decisión.
Vivienda familiar propiedad de un tercero
Es decir, en el supuesto de una vivienda alquilada:
Adjudicación al cónyuge que no figura en el contrato
Es sencillo: dispone de 2 meses para notificar a la propiedad/arrendador su deseo de permanecer, adjuntado copia de la sentencia (o del extracto relativo al asunto). Continuaría vigente el contrato con esta salvedad.
Titular del contrato de arrendamiento desiste sin el consentimiento de su cónyuge
Es sencillo: el arrendador requiere al cónyuge para que en 15 días le manifieste su voluntad de continuar o no. Y continuaría vigente el contrato con la nueva arrendataria.
Esperamos que tras esta resolución de dudas frecuentes le haya quedado un poco más claro todas las cuestiones planteadas al inicio. No obstante, si aun así continúa con alguna otra pregunta relacionada con la vivienda familiar en el divorcio, recuerda que somos sus abogados de familia en Valladolid . Consúltenos sin compromiso.
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