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Fin a la incapacitación judicial de personas con discapacidad

La nueva ley 8/2021 de 2 de junio elimina este concepto de personas incapaces con discapacidad además de añadir otras importantes novedades.

Fin a la incapacitación judicial de personas con discapacidad

Como abogados de discapacidad y apoyo a las personas discapacitadas, ya te hemos insistido en ocasiones anteriores sobre cómo proceder cuando surgen complicaciones con personas que se encuentren en esta situación. Pues bien, se ha producido un avance en lo que se refiere a la incapacitación judicial de personas con discapacidad.

 

Figuras legales que desaparecen

Esta Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ha entrado en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Se eliminan las figuras de tutela, patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

 

Concepto de capacidad limitada

Así, el avance de esta reforma es que desaparece el concepto de capacidad limitada: todo pivota sobre dos aspectos fundamentales.

-          El respeto a la voluntad y las preferencias de la persona

-          El apoyo que precise el discapacitado.

Es decir, YA NO EXISTEN PERSONAS INCAPACES PORQUE TODAS TIENEN ALGUNA CAPACIDAD.

 

Figuras legales renovadas: apoyos a la persona con discapacidad

Dado que el objetivo es que la persona con discapacidad logre la autodeterminación, se le darán APOYOS. 

 

De manera voluntaria: vía notarial con la incapacitación no judicial

Mediante la vía Notarial (o extrajudicial) recogerá en escritura esos acuerdos sobre quiénes desea el discapacitado que le ayude a realizar determinados actos, cómo desea administrar su patrimonio, etc.

Así, se deben distinguir en primer lugar los designados por la persona de manera voluntaria, como te explicamos en su momento al hablar de la incapacitación no judicial de un familiar para ayudar a protegerlo mediante 4 fórmulas: Poder Preventivo, Patrimonio Especial, Autotutela y Testamento.

 

Vía Judicial: apoyos a discapacitados establecidos en sentencias

Por otro lado, tenemos los establecidos en sentencia (Curatela, Defensor Judicial y Guardador de Hecho). Vamos a ocuparnos de estos últimos que impone el Juzgado, ya que los anteriores los desarrollamos en otros artículos/post.

  • Curatela: figura protectora asistencial. El curador es el bastón de apoyo que no toma decisiones “por” la persona sino “con” ella; no suple la voluntad, sino que COMPLETA a la persona con discapacidad. La sentencia debe hacer un “traje a medida” que exhaustivamente determine los actos por los que necesita apoyo, sin poder declararle incapacitado ni privarle de derechos personales, patrimoniales o políticos.
  • Defensor judicial: solo en procedimientos judiciales para supuestos de conflictos de intereses o cuando quien da el apoyo no pueda ejercerlo.
  • Guardador de hecho: podrán actuar en lugar del discapacitado siempre que se le autorice judicialmente (para prestaciones por desempleo, subsidios, etc.)

 

Figuras legales nuevas: el Facilitador

El Facilitador es una persona especializada en este tipo de procedimientos judiciales y cuya función es apoyar al discapacitado, explicando cada aspecto que se suscite, qué apoyo va a recibir según cada figura, qué podrá hacer y qué no, etc. Sobre esto ya te hablamos más a fondo en su momento cuando destacamos cómo ayudar legalmente a las personas discapacitadas

 

Se elimina el procedimiento judicial

En este nueva Ley 8/2021 de 2 de junio el procedimiento sigue la vía de la jurisdicción voluntaria (ya no será una demanda) solicitando determinados apoyos para personas discapacitadas.

Cada 3 años hay que volver a explorar al discapacitado: examinado por el médico forense y el Juez (el plazo sube a 6 años cuando estemos ante patologías más graves)

La sentencia deberá ser redactada en términos de sencilla comprensión para el discapacitado.

 

Conclusión

La nueva regulación se basa en el APOYO (en el ejercicio de derechos) y la SALVAGUARDA, esto es, evitar el abuso, la influencia indebida o el conflicto de intereses. Al discapacitado hay que hacerle un “traje a medida” que cubra sus deficiencias de capacidad; en definitiva; ya no hay personas incapaces pues todos tienen alguna capacidad.

Si pese a todas estas explicaciones aún le han quedado dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados en Valladolid para que te ayuden a resolverlas. 

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