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Nuevo tipo de retención IRPF en 2016

Nuevo tipo de retención IRPF al 19% a partir del 01 de Enero de 2016 tanto si el arrendador es persona física como si es persona jurídica.

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 contemplaba una bajada en el tipo de retención para rendimientos de capital inmobiliario fijando el 20% para el 2015 y un nuevo tipo de retención IRPF en 2016 del 19%, tanto si el arrendador es persona física como si es persona jurídica.

Arrendador persona física o jurídica

Dividiremos el arrendadores en dos tipos:

Arrendandor persona Física
La retención del 19% en los casos en que el arrendador sea persona física se desprende del artículo 101.8 LIRPF, que establece lo siguiente:
"El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19%. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley".

Finalizado el ejercicio 2015 la Disposición Adicional 31.3d  LIRPF perdió su vigencia por acabar el año y, al no haber ninguna otra norma que modifique lo dispuesto en la norma general (artículo 101.8 LIRPF = retención del 19%), pues esta será la retención que se aplique durante 2016. Es decir, el 19% de retención.

Arrendandor persona Jurídica
Cuando el arrendador sea persona jurídica, el arrendatario deberá practicar igualmente retención del 19% sobre la renta que tenga que pagar a la sociedad arrendadora, como así lo establece el artículo 128.6ªa de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Como abogados en Valladolid y desde nuestro despacho profesional les ofrecemos una amplia gama de servicios que engloban todos los ámbitos relacionados con el arrendamiento de inmuebles, tanto si se trata del arrendador, como del arrendatario. 

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