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El mínimo vital en la pensión de alimentos

La pensión mínima vital para los hijos en un divorcio establece una cuantía imprescindible que debe ser tenido en cuenta.

El mínimo vital en la pensión de alimentos

Cuando sucede un divorcio y hay hijos en común, es primordial atender las necesidades del descendiente, y eso se regula a través de la pensión de alimentos. No obstante, la cantidad no siempre es la misma. Como abogados de Derecho Civil en Valladolid vamos a intentar dar una respuesta lo más exacta posible a esta consulta.

La regla general es que cuando un progenitor tenga dificultades económicas para el pago de la pensión de alimentos, se fija un MÍNIMO VITAL a pagar de 120 a 180 € por cada hijo menor. Pero, ¿qué pasa si no puede siquiera abonar eso? Vayamos analizando por partes.

 

Qué es la pensión mínima vital para los alimentos

El mínimo vital en la pensión de alimentos es la cuantía mínima imprescindible para cubrir gastos ordinarios de los menores.

En palabras del Tribunal Supremo, hablamos de la "obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico" cuando se trata de prestar alimentos a los hijos menores. Además, recordemos la obligatoriedad de abonar este tipo de sentencias, ya que existe el delito de impago de pensiones.

No obstante, en este caso no se puede fijar una cantidad establecida para todos los casos. Además, ¿qué sucede si quien tiene que abonarlo, se encuentre en una situación precaria en el que tenga dificultades para ello?

 

Por qué no hay una cuantía fija en la pensión de alimentos y el mínimo vital

El art. 146 del Código Civil establece el principio de proporcionalidad: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. Lo cual significa que el concepto de mínimo vital nace no de la norma, sino de la jurisprudencia: será un Juez quien decida en cada caso cuánto corresponde.

 

Finalidad y jurisprudencia del mínimo vital en la pensión de alimentos

Se trata de evitar que se suspenda o extinga la Pensión de Alimentos, y de este modo, proteger el interés del menor e impedir que no se cubran sus necesidades básicas. Puede variar, porque los Juzgados de Familia no disponen de un sistema “tabulado”, sino que estudian cada caso. Es decir, que el Juez analiza muchas variables: régimen de guarda y custodia, la atribución del uso de la vivienda familiar, salario de los progenitores, número de hijos, etc.

Ejemplo:

El progenitor obligado a la Pensión de Alimentos carece de medios para subsistir él mismo o para pagar la pensión alimenticia. Y esta pensión es de unos 300 €. ¿Cuánto será ese mínimo vital?: la respuesta es entre 120 y 180 por hijo.

Variables en la cuantía de la pensión de alimentos y el mínimo vital

El Juzgado tomará en consideración, en la modalidad de guarda y custodia exclusiva de un progenitor, el número de días que el menor pasa con cada uno o el ámbito territorial, pues el mínimo vital no puede ser el mismo: el nivel de vida de Madrid no es el mismo que el de Valladolid.

Para acceder al cálculo de pensión de alimentos ponemos a su disposición un sencillo sistema que ha generado el Consejo General del Poder Judicial y que, como verá, atiende a las variables referidas.

 

Cuándo se aplica el mínimo vital en la pensión alimenticia

Para que se haga efectiva la aplicación del mínimo vital en la pensión de alimentos es importante diferenciar cuatro casos diferentes. Estaremos atentos en caso de desconocimiento de ingresos, presunción de ingresos, alimentante en prisión o en paradero desconocido.

  1. Desconocimiento de ingresos: el alimentante no presenta pruebas de ingresos o de su actividad laboral o bien son insuficientes para estimar la cuantía.
  2. Presunción de ingresos: el alimentante dice que no tiene ingresos o que carece de empleo.
  3. Caso especial del alimentante en prisión: se valorará lo ya visto, esto es, si hay ingresos y si tiene trabajo.
  4. Caso especial del alimentante en paradero desconocido: no implica la reducción al mínimo vital ni le libera de pagar la pensión de alimentos (STS, Sala 1ª, de lo Civil, 481/2015, de 22 de julio. Recurso 737/2014) siempre en beneficio e interés del menor.

 

Jurisprudencia de proporcionalidad en pensión alimentos: el mínimo vital del alimentante

¿Qué es el mínimo vital del alimentante? Esta terminología procede de la Jurisprudencia (STS, Sala 1ª, de lo Civil, 184/2016, de 18 de marzo. Recurso 251/2014), y se liga con el principio de proporcionalidad. 

Es un concepto que quiere proteger al alimentante en caso de absoluta insolvencia o precariedad, desde la que no pueda ni tan siquiera atender a sus propias necesidades, de acuerdo con el art. 152.2 CC.

Modificación de medidas del mínimo vital

Cuando la situación que existía al fijar una Pensión de Alimentos se modifica de modo notable y duradero, también se tendrá en cuenta con el mínimo vital, es decir, que puede elevarse, reducirse, suspenderse y extinguirse, siempre bajo los criterios de proporcionalidad y el interés superior del menor:

  • Elevación: si crecen los ingresos del alimentante o descienden los del otro progenitor.
  • Reducción: si disminuyen las necesidades del menor, pero sin sobrepasar el umbral del mínimo vital.
  • Suspensión: es tan excepcional que no procede por baja laboral voluntaria o por recibir otra prestación o por presunción de ingresos o por precariedad económica.
  • Extinción: es muy difícil que desaparezca salvo por independencia económica del menor.

 

Tus abogados de divorcio en Valladolid para la pensión de alimentos

Sabemos que tanto el mínimo vital en la pensión de alimentos como otros asuntos legales pueden ser complejos, especialmente cuando involucran directamente al menor. Por eso nuestros abogados de divorcio en Valladolid le ayudarán con todo lo que necesite al respecto. Póngase en contacto con nosotros y consúltenos sin compromiso.

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