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Duración del contrato de alquiler

La duración de los contratos de alquiler es un aspecto fundamental cuando hablamos del plazo de arrendamiento de vivienda. Te contamos más sobre este solicitado asunto.

Duración del contrato de alquiler

Si hay una cuestión que es solicitada de forma común a nuestros abogados especialistas en arrendamiento en Valladolid, esa es la duración del alquiler de vivienda. En muchas ocasiones no se sabe si hay algún plazo estipulado por ley, o hasta qué punto puede ser mayor o menor de lo que se piensa normalmente.

Y como surgen muchas dudas acerca del tiempo de contrato del alquiler, por ello consideramos necesario abordar algunas de las preguntas más recurrentes sobre todo este importante asunto.

Cuánto dura un contrato de alquiler

Un contrato de alquiler de vivienda dura lo que libremente pacten las partes de acuerdo con sus necesidades. De no decirse nada específico en el contrato, se entenderá que la duración natural es de un año. Así lo establece el art. 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con la duración del contrato.

Sin embargo, el RDL 7/2019 especifica que, si el plazo inicialmente pactado es inferior a 5 años, el contrato se prorrogará de forma obligatoria y automática anualmente hasta llegar a esos 5 años para cumplir con la ley.

Esta prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar.

No obstante, en contratos de alquiler anteriores a 2019 aplica la ley anterior, que establecía que la duración mínima era de 3 años.

Duración mínima contrato alquiler

Por tanto, la duración mínima del contrato de alquiler es de 5 años, si el arrendatario es persona física, y de 7 años, si es persona jurídica, según la ley actual. En la actualidad, y desde el punto de vista del arrendador, está obligado a cumplir con estos plazos.

Es decir, el propietario no puede rescindir antes de ese periodo el contrato de arrendamiento, salvo que pueda demostrar la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año. De ser así, debería ocuparla en el plazo máximo de tres meses.

En caso del inquilino, está habilitado para rescindirlo dentro de unos plazos, de no estar interesado en seguir habitando el inmueble. Pero tampoco puede avisar de un día para otro.

Contrato alquiler inferior a un año

Cuando la duración del contrato de alquiler es menor a 12 meses esto ha de estar motivado por dos supuestos: o bien porque así lo han acordado las partes (en contratos temporales por motivos de trabajo), o bien por una rescisión previa: ya sea por deseo del inquilino o por necesidad del propietario.

Contrato alquiler mínimo 6 meses

Cuando en los contratos de arrendamientos hablamos de un mínimo de 6 meses quiere decir que es la duración del contrato de alquiler necesaria para que el arrendatario (inquilino) pueda finalizar su contrato con el arrendador (propietario), si así lo desea. Deberá avisar con un mes de antelación como mínimo.

Qué pasa después de los 5 años de alquiler

Transcurrido ese periodo obligatorio, ¿cómo es la duración del alquiler de la vivienda al cabo de los 5 años? Seguirán si así lo acuerdan las partes o, si expresan voluntad contraria, deberá notificar la rescisión del contrato el propietario 4 meses antes y hasta 2 meses previos por parte del inquilino.

Cuándo se prorroga automáticamente un contrato de alquiler


En los contratos de alquiler de pisos se establece una prórroga tácita de tres años más, con lo que, por defecto, una vez transcurridos los 5 años obligatorios se prorrogan hasta 3 más.

Es importante tener en cuenta que ese nuevo acuerdo ya no se regirá a través de la LAU sino del Código Civil. Este nuevo contrato sí tendrá la duración de un año, con prórrogas anuales si ninguna parte manifiesta lo contrario.

Ejemplo de cláusula en la duración del contrato de alquiler

Si el arrendador es persona física, puede observar un ejemplo de cláusula que puede incorporar en su contrato de alquiler de vivienda como este:

El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde la fecha del otorgamiento de este contrato. El arrendamiento se prorrogará de manera automática por períodos anuales hasta un plazo de 5 años, salvo que el arrendatario comunique por escrito al arrendador su intención de no renovarlo con treinta días de antelación al cumplimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Tenga en cuenta que es aconsejable recoger en el contrato cuando empieza a contar el plazo: si desde el día de la fecha del contrato (firma), o desde la ocupación de la vivienda si ésta fuese posterior a dicho día.

Deje su arrendamiento en manos de nuestros abogados en Valladolid 

La duración del contrato de alquiler de la vivienda puede suponer un quebradero de cabeza para sus intereses, aunque le intentamos facilitar en gran medida todo este ámbito, como cuando le explicamos los documentos necesarios para alquilar un piso, entre otros aspectos.

Le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados en Valladolid si tiene alguna duda al respecto y nosotros se la solventaremos.

 

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