MECANISMOS PARA RECUPERAR EL IRPF PAGADO EN CONCEPTO DE PRESTACION POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD
La agencia tributaria pone en marcha diferentes mecanismos para recuperar el irpf pagado en concepto de prestacion por maternidad y paternidad.
Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo que ya conocemos desde el pasado 3 de octubre de 2018, en la que se declararon EXENTAS del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones percibidas en concepto de MATERNIDAD/PATERNIDAD, ahora, las madres y padres que generen nuevos derechos frente a la Seguridad Social serán EXONERADOS de tributación.
Por otro lado, aquellas personas que desde el año 2014 ya cobraron dichas prestaciones, y por el contrario, -SI- fueron sometidos a dicha tributación en IRPF, ahora deberán valerse de los diferentes mecanismos que la AEAT (Agencia Tributaria) pone a disposición para recuperar las cantidades pagadas en su declaración de la Renta.
CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR:
Pues según el caso. Todo dependerá del año en que fueron percibidas las prestaciones de la Seguridad Social y que oscila entre el 2014 y el 2018. Así como, del sistema que se utilice para dicha reclamación bien sea en papel presentado en los diferentes Registros de la AEAT acompañado de la documentación acreditativa; bien a través del formulario específico colgado en la Web de la Agencia Tributaria en cada momento: www.agenciatributaria.es.
PARA LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN LOS AÑOS 2014 Y 2015:
Los contribuyentes afectados podrán optar por utilizar el formulario Web que ya está a disposición general. Deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF diferenciada año por año, si fuese el caso. Así mismo, tendrán que especificar un número de cuenta bancario propio donde recibirán la devolución que proceda según los casos.
PARA LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN LOS AÑOS 2016 Y 2017:
Hasta el mes de Enero de 2019 NO estará disponible en dicha Web el formulario correspondiente a éstos años, pero una vez lo esté, tras cumplimentarlo habrán terminado los trámites puesto que será la propia AEAT quien se ocupará de recabar la información necesaria para la resolución de las reclamaciones, y por tanto no se hará necesario adjuntar documentación acreditativa.
El sistema RENO (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico serán las diferentes opciones ofrecidas para la presentación del formulario a través de la sede electrónica de la AEAT.
PARA LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS DURANTE EL PRESENTE AÑO 2018:
Los datos fiscales correspondientes al presente ejercicio 2018, ya vendrán debidamente corregidos en el programa de ayuda Renta WEB, teniendo por “rentas exentas” las prestaciones percibidas y por “deducibles” las retenciones soportadas.
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