Fiscal: Hacienda rebajará el castigo fiscal a las plusvalías por venta de vivienda
Cuando un contribuyente vende una vivienda debe tributar por la plusvalía lograda en el IRPF. Actualmente, la legislación contempla dos beneficios fiscales. Por un lado, los coeficientes de actualización permiten corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, las viviendas compradas antes de 1994 tienen derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento.
Cuando un contribuyente vende una vivienda debe tributar por la plusvalía lograda en el IRPF. Actualmente, la legislación contempla dos beneficios fiscales. Por un lado, los coeficientes de actualización permiten corregir la ganancia por el efecto de la inflación. Además, las viviendas compradas antes de 1994 tienen derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento.
Casi en el tiempo de descuento de la reforma fiscal, que actualmente se tramita en el Senado, Hacienda reformuló su polémica decisión de eliminar los coeficientes de actualización y de abatimiento en el IRPF a partir de el 1 de enero de 2015. Se trata de dos beneficios fiscales que permiten rebajar los impuestos que se pagan cuando, por ejemplo, se vende una vivienda y se logran beneficios.
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Los coeficientes de actualización corrigen el beneficio por el efecto de la inflación en plusvalías exclusivamente inmobiliarias.
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Los coeficientes de abatimiento, se aplican a cualquier ganancia patrimonial (venta de casas, de acciones o fondos de inversión) que se hubieran adquirido antes de 1994.
Ambos beneficios tributarios desaparecían con la redacción original de la reforma fiscal que el Gobierno aprobó en julio y que ahora se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. El efecto de la medida era especialmente drástico para aquellos que compraron antes de 1994.
Tras múltiples presiones, Hacienda finalmente ha aceptado mantener los coeficientes de abatimiento, aunque con un límite de 400.000 euros.
Los coeficientes de abatimiento, que se introdujeron en 1992 y se eliminaron parcialmente en 2006, permiten reducir la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. Y solo para bienes adquiridos antes de 1994. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993 y 1994, y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir, cuanto más antigua es la vivienda, mayor es la reducción.
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