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CUÁL ES EL PLAZO ESTIMADO EN EL QUE TIENES QUE CONSERVAR LOS LIBROS CONTABLES

La respuesta exacta es que debemos conservar nuestros libros contables seis años, y la podemos encontrar en el Artículo 30 del Código de comercio donde se dice literalmente los siguiente:

Tal y como se refleja en el BOE, donde está publicado el Código de Comercio desde 1885, podemos encontrar en el Artículo 30 la respuesta que necesitamos:

“1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.”

En este sentido, también es conveniente tener en cuenta algo importante, especialmente en un país como España con una elevada mortalidad empresarial, ya que cuando el empresario cierra su negocio o, por desgracia fallece, también debe cumplirse este plazo de seis años, tal y como dice este mismo artículo en el apartado 2:

“2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.”

Igualmente, no hay que perder de vista que, según Hacienda, el periodo de conservación de la documentación es menor, siendo éste simplemente de cuatro años, ya que éste es el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias, que empezará a contarse desde la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente a ese ejercicio.

Pero, ¿Qué documentación tengo que guardar de mi empresa?

Respecto la documentación que tenemos que guardar sería la siguiente:

  • Los libros obligatorios, como el diario, el inventario y las cuentas anuales, que podremos obtener fácilmente de nuestro programa de contabilidad.

  • Informes de auditoría si fuera el caso.

  • Los libros no obligatorios, tales como el mayor o los registro de IVA

  • Los documentos que justifiquen lo registrado en los libros de contabilidad, por ejemplo, las facturas y tickets, emitidos y recibidos o documentos bancarios.

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