El delito de impago de pensiones
Le contamos lo necesario sobre el delito de impago de pensiones y por qué está tipificado en el Derecho Penal
No es la primera vez que nuestros abogados de divorcio en Valladolid tienen que atender casos concretos donde el progenitor incumple de manera dolosa el pago de la pensión de alimentos, compensatoria o incluso de las cuotas hipotecarias. Por ello, puede ser condenado a un delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal. Aquel que se encuadra en los llamados “abandono de familia").
Cuándo es delito el impago de pensión
Tal y como podemos ver en el art. 227 del Código Penal, los requisitos para considerar que se produce un delito de abandono de familia por impago de pensiones son:
- NO ABONAR la prestación económica.
- RECONOCIDA JUDICIALMENTE tal prestación económica
- IMPAGO de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos
- IMPAGO VOLUNTARIO Y DOLOSO, cuando tiene medios suficientes para su abono.
Es en estos casos cuando se considera delito el impago de pensión, ya se trate de alimenticia, compensatoria o hipotecaria.
Quién puede denunciar el impago de pensión de alimentos u otro tipo
Debido a que son delitos que solo se perseguirán previa denuncia (por eso pertenecen a los llamados delitos semipúblicos; art. 228 del C. Penal), los puede denunciar:
- La persona agraviada: obviamente la propia persona afectada puede acudir a denunciarlo dado que se le ha causado este perjuicio.
- Su representante legal: en caso de dejar todo en manos de un abogado que facilite y asesore con los trámites.
- El Fiscal, si es el caso de menores o discapacitados. No obstante, para este último caso ya hablamos en su momento del fin a la incapacitación judicial de personas con discapacidad. Muy interesante para entender las figuras legales renovadas en su apoyo.
Ahora, bien: ¿puede denunciar el progenitor del hijo mayor de edad el impago de la pensión de alimentos a favor de este hijo? Veamos en este caso qué sucedería.
Sentencia por impago de pensiones
La solución está en la sentencia del T. Supremo, nº 557/2020, de 29 de octubre, que aclara que también dicho progenitor está legitimado para denunciar, pues el concepto de “persona agraviada” (art. 228 Código Penal) ampara a ese progenitor que va a sufragar los gastos que no se cubren por el impago de la pensión de alimentos.
El impago de cuotas hipotecarias
Cuando hablamos de un impago de cuotas hipotecarias estamos haciendo referencia a ese progenitor o cónyuge que, estando obligado por sentencia a abonar su parte de la cuota hipotecaria, no lo hace.
De nuevo una sentencia del T. Supremo, nº 348/2020, de 25 de junio, resolvió afirmativamente dicha obligación al no hacer distinción entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria. Ambos cónyuges o progenitores son deudores solidarios y el impago de uno de ellos faculta al acreedor hipotecario a la venta judicial.
La responsabilidad civil del delito del impago de pensión
Este tema está relacionado con incumplimientos posteriores a la interposición de la denuncia, de modo que, como es considerado un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, los impagos que se hayan ido ocasionado serán tenidos en cuenta en la sentencia.
Si necesita ayuda legal a este respecto, no dude en ponerte en contacto con nuestros abogados en Valladolid. En este tipo de casos es fundamental disponer de asesoramiento profesional y especializado en esta materia, especialmente en situaciones tan delicadas en las que se requiere de este tipo de pagos por imperiosa necesidad.
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