PRINCIPALES NOVEDADES RENTA 2017
Aunque la Declaración de la Renta de este año no presenta cambios significativos, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.
La declaración de la renta de este año no presenta cambios significativos (la última reforma fiscal de calado se remonta ya a noviembre de 2014, efectiva desde 2015). No obstante, sí existen algunas novedades que debemos tener en cuenta.
A continuación les indicamos las más importantes:
Acceso al borrador
El año pasado desapareció definitivamente el programa PADRE. Este año la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación móvil, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo. No obstante no sirve para modificar la declaración o incluir algún dato adicional, para ello tendremos que hacerlo desde Renta Web.
Para acceder al borrador la forma más habitual es mediante el número de referencia para lo que necesitamos:
- consignar el NIF,
- el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y
- la fecha de caducidad del DNI. Esto es novedad para este ejercicio.
Si no se presentó declaración el ejercicio anterior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.
Rendimientos a incluir en la declaración de la renta
Los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hayan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, han dejado de considerarse retribución en especie siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador
La transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario.
Se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.
Compensaciones
Para calcular la base imponible del ahorro, la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro ha aumentado al límite del 20% de dicho saldo positivo. Si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes
Tipo de gravamen y deducciones
En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal. También se mantienen igual las escalas autonómicas con la excepción de la Comunidad Valenciana.
En donde sí se han producido numerosas variaciones respecto del año anterior es en las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma
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