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Renta 2016 sobre el alquiler: info importante para inquilino y arrendador

Analizamos cuales son los gastos que se pueden deducirse el arrendador y las deducciones que puede aplicarse el arrendatario

Renta 2016 sobre el alquiler: info importante para inquilino y arrendador

Estamos en campaña de declaración de la Renta y, tanto si vivimos de alquiler (inquilinos) como si tenemos una propiedad alquilada (arrendador), es necesario que revisemos todos aquellos gastos y demás datos que podemos necesitar cuando tengamos que hacer la declaración de la renta y así obtener alguna ventaja fiscal.

Gastos deducibles para los propietarios de viviendas en alquiler

El arrendador debe saber que hay una serie de gastos que se puede deducir, siempre que se puedan justificar.

1.- Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.

2.- Los tributos: el IBI, tasa recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.

3.- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

5- La prima del seguro de hogar.

6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).

7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual; a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60% independientemente de la edad de los inquilinos.

Asimismo, puede reducirse un 60% de los ingresos netos  del alquiler y no se tiene en cuenta ya la edad del inquilino.

Pero estas deducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. Tampoco es aplicable si la vivienda alquilada cuenta con servicios de hostelería, por ejemplo, cambio de sábanas.  Si son aplicables si se alquila a estudiantes

 Beneficios fiscales para los inquilinos

La deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

Lo anterior, sin perjuicio de las deducciones autonómicas que pudieran resultar de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que las hubieran establecido.

 

 

 

 

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