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Diferencias entre Nulidad, Separación y Divorcio

Como abogados expertos en divorcios, explicamos cuales son las diferencias entre la nulidad , la separación y el divorcio.

Diferencias entre Nulidad, Separación y Divorcio

Como Abogados en Valladolid nos parece muy interesante explicar cuales son las diferencias entre la nulidad , la separación y el divorcio. Ya en anteriores artículos hemos hablado de las dificultades que entraña toda convivencia, y en especial la matrimonial o la de pareja (a estas uniones de hecho dedicaremos otro post en un futuro ).

Cuando un cliente nos plantea que desea la ruptura de su matrimonio, el primer paso que debemos dar es explicarle de un modo claro y comprensible qué diferencia a cada una de estas modalidades: NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

 

¿Sabemos lo que es un Divorcio Express?

Es una modalidad económica y rápida que en algunos casos resuelve el problema en unos días y es importante saber si existe o no posibilidad del llamado "DIVORCIO EXPRESS", 

Los artículos 73, 81 y 85 del Código Civil, respectivamente, se ocupan de estas modalidades.

 

Nulidad

Los supuestos de NULIDAD (arts. 73 y ss.) son: 

El matrimonio celebrado sin consentimiento

El celebrado entre personas menores de edad no emancipadas o están ligados ya por vínculo matrimonial,...

Cuando se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin testigos

O el celebrado por error en la identidad de la persona del otro cónyuge o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento; o cuando existió coacción o miedo grave.

Separación

Para la SEPARACIÓN (arts. 81 y ss.), basta que lo soliciten los dos cónyuges o uno por su cuenta o uno con el consentimiento del otro, pero transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio (acompañando un convenio regulador con base en el art. 90 de este código).

No será preciso el transcurso de los 3 meses si existe grave riesgo para la vida, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o hijos,...

La Sentencia produce la suspensión del matrimonio e instaura el régimen de separación de bienes.

En definitiva: continúan unidos en matrimonio. Su fundamento reside en darse un período de "descanso" para que, de producirse la reconciliación, volviera a reanudarse el matrimonio informando al Juez, pero manteniendo los efectos de la resolución judicial salvo que instaran su modificación.

Divorcio 

El DIVORCIO (arts. 85 y ss.) es una de las causas de disolución del matrimonio junto con la muerte o declaración de fallecimiento de un cónyuge.

Se decretará con base a lo indicado en la Separación. La reconciliación no tiene efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer nuevamente matrimonio entre sí.

En definitiva, como abogados expertos en DIVORCIOS en Valladolid, una vez marcadas las diferencias entre una modalidad y otra, al cliente se le debe explicar QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR Y CÓMO SE REDACTA. Sobre esta materia nos ocuparemos en próximos post.

 

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