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LABORAL: ¿Hay que conceder un permiso retribuido al trabajador para que vaya a hacer la Declaración de la Renta?

Cuando un trabajador por cuenta ajena, utiliza el servicio de Cita Previa de la Renta 2014, para solicitar hora y presentar su Declaración de la Renta, y la hora asignada está dentro de su jornada laboral, la empresa NO está obligada a concederle un permiso retribuido.

Excepto cuando así lo contemple el Convenio Colectivo de aplicación (por ejemplo, los que concedan días por asuntos propios), la empresa no está obligada a conceder al trabajador un permiso retribuido para acudir a hacer su Declaración de la Renta, ya que no se trata de ninguno de los supuestos encuadrados en la lista de permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 del ET).

Tampoco se considera un deber inexcusable de carácter público y personal, puesto que no es necesario que acuda el propio trabajador a hacer la Declaración, ya que puede hacerlo a través de un representante, aparte de que es posible hacerla directamente a través del Programa Padre o encargar su elaboración a una Gestoría. Además, el trabajador está obligado a presentar la Declaración de la Renta (siempre y cuando supere una retribución determinada), pero en ningún caso existe la obligación de acudir a Hacienda para que le ayuden a elaborarla.

Por tanto, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo invertido por el trabajador en ir a hacer su Declaración de la Renta o bien pedirle que recupere ese tiempo en otro momento.

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