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EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA 2020

Se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de Enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales, así como para los empleados de hogar.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA 2020

El Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero, fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020 en la cantidad de 950 euros brutos (5,55% más respecto de lo previsto en el Real Decreto por el que se aprobó el salario mínimo para el 2019).

El actual SMI:

1.     Concepto: El salario mínimo interprofesional se establece como la cuantía mínima de retribución que deben percibir los trabajadores por cada jornada de trabajo. Dicho importe se fijará mediante publicación de un Real Decreto previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

2.     La cuantía:

a)     el SMI para el año 2020 será de 950 euros brutos así como en cómputo anual en ningún caso será inferior a 13.300 euros brutos (comprendiendo salario y complementos salariales).

b)     Para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se establece un SMI de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

c)     En estas cuantías del SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía.

3.     La revisión del SMI establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que computo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

4.     La cuantía del SMI no será de aplicación:

a)     A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo salario de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b)     Los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. Con la excepción de que si estos acuerdos contengan un pacto de salario inferior en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías de SMI deberán ser modificados.

 5.     Su aplicación y por ello entrada en vigor será 1 de Enero de 2020.

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