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La autotutela: concepto, medidas y diferencias con poder preventivo

En el Código Civil se contempla una fórmula legal para anticiparse a nuestra futura sentencia de discapacidad y poder así facilitar la situación posterior a nuestros familiares.

La autotutela: concepto, medidas y diferencias con poder preventivo

En nuestro deber como abogados para discapacidad y apoyo a las personas discapacitadas, siempre hemos querido explicar y ayudar a nuestros clientes a encontrar las mejores soluciones que les resuelvan sus problemas y dudas legales en este delicado ámbito.  

Recuerde que ya en post anteriores hemos visto por ejemplo en qué consistía el procedimiento de discapacidad, cómo ayudar a personas discapacitadas, etc. Temas importantes sin duda, pero que hasta ahora no resolvían una cuestión también muy planteada en nuestro despacho: qué sucede si quiero anticiparme a ello. O, dicho de otra manera, si la ley permite que tomemos decisiones ahora que nos encontramos bien, en previsión de que algún día dejemos de estarlo. Hay una solución y se trata de la conocida autotutela.

Concepto de autotutela

La autotutela es un documento que formalizamos ante Notario (una escritura), fijando las medidas sobre personas y bienes que yo adopto y que debe respetar el juez (salvo casos excepcionales) cuando dicte mi sentencia de discapacidad.

Dos cuestiones importantes que, aunque se sobreentiendan, consideramos necesario aclarar de la autotutela recogida en el Código Civil, en concreto en su artículo 223. Por un lado, este documento lo debemos formalizar cuando nos encontremos en plenas facultades (“con la capacidad de obrar suficiente”) pero solamente tendrá efecto cuando se declare la incapacitación por vía judicial (“en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro”).

Aclarados estos aspectos, ¿qué tipo de decisiones/medidas puedo tomar con la autotutela?

 

Tipos de medidas en la autotutela

Así, se pueden adoptar distintas decisiones en la autotutela, como por ejemplo:

a) Quién será mi tutor legal

En dicha escritura, vamos a designar a las personas que quiero que sean mis tutores.

¿Y qué es la tutela? El derecho o autoridad que recibe una persona para cuidar o velar por los intereses de otra que no está capacitada para ello, bien por ser menores de edad o, como en este caso que nos ocupa, personas discapacitadas.

Por tanto, la importancia del significado de tutor legal radica en la capacidad de obrar por otra persona que no puede y siempre teniendo presente que será la mejor solución para sus bienes.

b) Quién no quiero que lo sea

Teniendo presente lo anterior, es razonable que en la autotutela también podemos designar quién no quiero que en ningún caso lo sea, por diversos motivos que consideremos que no es la persona más apropiada o que incluso nos pudiera perjudicar.

c) Quién debe controlar al tutor y su retribución

Aunque establezcamos una figura de tutor legal, también se puede establecer un control e incluso determinar la retribución que éste debe cobrar.

Ya el Código Civil dice que una persona puede adoptar en previsión de su posible discapacidad futura “cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación del tutor”.

Piense que todo esto que acabamos de ver debe darnos una total tranquilidad porque sabiendo que un procedimiento de discapacidad puede durar meses, que casi todo se bloquea, se paraliza, que ni siquiera la familia puede llevar a cabo muchas gestiones (incluso aun siendo en beneficio del discapacitado), saber que todo eso puedo preverlo sin duda transmite cierta calma.

Ejemplo de autotutela

Algunos clientes se encuentran con que son hijos de una persona mayor y acuden con la intención informarse de cómo vender la vivienda de los padres para obtener fondos e internarlos en un centro especializado, o para poder contratar los servicios de profesionales que les ayuden en sus domicilios.

 

Cómo se constituye la Autotutela

En nuestro despacho damos forma al testamento u otros documentos donde identificamos al tutor/es de sí mismo, y establecemos normas relativas a su persona y bienes en previsión de una posible discapacidad. 

Luego, la Autotutela -lo decíamos más arriba- la trasladamos a un documento notarial o escritura. Pero, importantísimo, no olvide que será el Juez quien, al manifestarse la discapacidad, designe al tutor y su actuación.

 

La autotutela es revocable

Lo podrá modificar cuando considere oportuno. Revisaremos la escritura que hayamos hecho con anterioridad y elevaremos -de nuevo- ante Notario los cambios de: tutor/es, la administración de bienes nuevos o ya existentes, las previsiones establecidas, etc.

La autotutela se puede variar siempre y cuando nuestro cliente continúe conservando la capacidad.

Y, por supuesto, cuando aquella AUTOTUTELA NOTARIAL pasó vía sentencia a TUTELA JUDICIAL, cualquier modificación debe hacerse ya vía juzgados

 

Similitudes y diferencias entre poder preventivo y autotutela

Por último, no podemos obviar un concepto sobre el que hemos hablado anteriormente como es el del poder preventivo para evitar el procedimiento de incapacidad

 

En qué se parece poder preventivo y autotutela

Pues básicamente en tres aspectos.

  1. Se recogen en escritura
  2. Permiten designar a un apoderado o tutor, respectivamente
  3. Es una forma legal para dejar tomadas decisiones sobre bienes en previsión de que pudiera ser discapacitada judicialmente.

 

Cuáles son las diferencias

  1. En una se designa a un tutor (Autotutela) y en la otra un apoderado (poder preventivo)
  2. En la AUTOTUTELA el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del discapacitado, cosa que no ocurre con el apoderado en el PODER PREVENTIVO.
  3. El tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del discapacitado (establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia), mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.

 

Le resolvemos las dudas con la autotutela y el poder preventivo

Por tanto, nuestro mejor consejo como abogados en Valladolid sobre este ámbito es otorgar ambas escrituras, de PODER PREVENTIVO y de AUTOTUTELA, de forma que, si sobreviene la discapacidad, la persona designada (apoderado o tutor, respectivamente) pueda decidir cuál es la más conveniente utilizar en función del caso concreto.

Pregúntenos y le asesoraremos.

 

 

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