SOSA&MARINA CONSULTING

Obras del arrendatario en la vivienda

El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento por escrito del propietario

Obras del arrendatario en la vivienda

Como abogados de arrendamiento en Valladolid no son pocas las dudas que surgen cuando se trata de ofrecer el alquiler de un piso. Y entre ellas se encuentra un aspecto no menos importante: las obras del arrendatario en la vivienda.

El inquilino o arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento por escrito del arrendador o propietario.

Cuándo pueden hacer obras los arrendatarios

Además de aspectos tan importantes como los requisitos para alquilar un piso como propietario, es fundamental conocer detalles básicos cuando se trata de elaborar cláusulas, en lo que se refiere a la obra de los arrendatarios.

De manera especial, existe una prohibición de realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o en la seguridad de la vivienda.

Si se realizasen obras sin el consentimiento antes señalado el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato, además de exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior o a conservar la modificación efectuada sin que éste pueda reclamar indemnización alguna por los gastos realizados.

Si las obras realizadas provocasen una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o de sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato la reposición de las cosas al estado anterior (art. 23 Ley de Arrendamientos Urbanos).

Obras del inquilino para adecuar a discapacitados o personas de tercera edad

Mención especial debe hacerse a las obras que necesiten realizar los arrendatarios en el interior de la vivienda para que la misma pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a:

  • La discapacidad 
  • La edad superior a setenta años
  • Por ellos o por su cónyuge
  • La persona o familiares con quien conviva de forma permanente.

Siempre que dichas obras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad, bastará con notificar tal circunstancia por escrito al arrendador.

Pero de acuerdo con el art. 24 LAU, en estos casos, el arrendatario estará obligado a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exige el arrendador, cuando finalice el contrato.

Qué reparaciones son a cargo del inquilino

A lo largo de toda la duración del contrato de alquiler de la vivienda, todas las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (art. 21 LAU). La jurisprudencia demuestra hasta qué punto existen discrepancias entre arrendadores y arrendatarios en relación con este concepto.

No obstante, suele existir consenso en que este artículo pretende cubrir los desperfectos cotidianos que se vinculan con el mantenimiento ordinario de una vivienda, como por ejemplo el atasco de un desagüe, la reparación de una cisterna, o las roturas producidas por el uso habitual y permanente de las cosas, como sería el caso de una avería en el sistema de recogida de la persiana.

Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler

Aunque ya profundizaremos sobre ello más adelante, simplemente se debe saber que:

Modificaciones que paga el propietario

Son principalmente dos:

  • Obras de conservación de la vivienda, que asegure condiciones mínimas de habitabilidad (estructura de la vivienda).
  • Obras de mejora de la vivienda que aportan valor a la vivienda.

Pequeñas reparaciones que las paga el inquilino

Que en todo caso debe contar con el permiso expreso y escrito del propietario:

  • Modificar configuración del piso o espacios alquilados (terraza, trastero…).
  • Pequeñas reparaciones relativas al desgaste del uso de los equipamientos, como grifos, enchufes, cristales, muebles… aquellas que no superen los 120 €. Aunque la LAU no especifica importe exacto, por lo que lo mejor es que vaya por contrato.

Ejemplo de cláusula en las obras del arrendatario

Como siempre decimos, en todo caso es mejor dejar antes por escrito. Un ejemplo que puede estar redactado como cláusula sería este:

El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior.

Las obras autorizadas se realizarán a expensas del arrendatario y, al término del contrato, quedarán a beneficio de la propiedad sin generar derecho a indemnización alguna.

(Como regla especial, las partes podrán acordar que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones que ambos acuerden).

Le ayudamos con el arrendamiento del inmueble

Como puedes ver, las obras del arrendatario en la vivienda está limitado a aspectos muy concretos. Para este tipo de situaciones en las que se duda sobre qué puede hacer el inquilino en el piso y lo que no, lo mejor es contar con ayuda legal para que te asesoremos de la forma adecuada en este tipo de cuestiones. No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en Valladolid y te ayudaremos.

volver al listado de noticias

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para habilitar las funcionalidades técnicas de uso de la web, realizar estadísticas y análisis del tráfico de navegación recibido, personalizar las preferencias del usuario y otras para ofrecer anuncios y publicidad. También permitimos el uso de funcionalidades para interactuar con redes sociales. Leer política de cookies

Solo necesarias Configurar Aceptar