SOSA&MARINA CONSULTING

Fideicomisos (y, 2): efectos, extinción y fideicomiso de residuo

La sustitución fideicomisaria es un concepto fundamental al abordar las herencias. Veamos cómo afecta a sus protagonistas y cuándo se extingue.

Fideicomisos (y, 2): efectos, extinción y fideicomiso de residuo

Cuando se trata de repartir las herencias, ya hemos visto anteriormente qué son los fideicomisos y los requisitos que son necesarios para que pueda llevarse a cabo. En esta ocasión profundizaremos más en el concepto explicando, entre otras cosas, qué efectos lleva asociados o cuándo puede dejar de existir.

Sustitución fideicomisaria

Una vez que sabemos en qué ámbito actúa este concepto, abordemos otra importante cuestión: ¿Cuáles son los efectos de la sustitución fideicomisaria? 

Como abogados para herencias en Valladolid, explicaremos de forma clara este término que puede resultar complejo debido a las relaciones de todos los intervinientes. Por eso, se han de distinguir estos efectos según se refieran a unos u otros.

Efectos de la sustitución fideicomisaria con relación al fiduciario

El fiduciario es heredero del causante-fideicomitente, y como tal, titular del patrimonio y propietario de los bienes heredados/legados. Ahora bien, dicha titularidad se encuentra sometida a un plazo (término) o a una condición, que al producirse pasará el fideicomisario a ser el nuevo titular.

Y como heredero que es el fiduciario, si resultara ineficaz la sustitución fideicomisaria, quedará liberado de entregar ningún bien al fideicomisario.

Por otra parte, el fiduciario responde ilimitadamente de todas las deudas del causante, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario; pero deberá de conservar la herencia, para la entrega al fideicomisario "sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa" (artículo 783 del Código Civil). 

El heredero fiduciario está obligado a un inventario y control contable.

Efectos de la sustitución fideicomisaria con relación al fideicomiso

Por otro lado, el fideicomisario es heredero del fideicomitente, único causante de la sustitución fideicomisaria, pero no se trata de un heredero único o directo, sino heredero después de que lo sea el fiduciario, tras ese plazo o el cumplimiento de una condición.

Por tanto, se deberá de distinguir la posición del fideicomisario según que no se haya cumplido ni la condición ni el plazo, o bien sí se han cumplido.

En definitiva, cuando el plazo no ha transcurrido o la condición está pendiente, el fideicomisario no es ni heredero ni dueño de los bienes de la herencia (solo tiene esa expectativa de adquirirlos en su momento). Pero diferenciemos, si el fideicomiso es con un plazo, ese derecho pasará a sus herederos si el fideicomisario fallece antes que el fiduciario; pero, si está sometido a condición, no pasará a sus herederos.

Cumplido el plazo o la condición, el fideicomisario pasa a ser heredero y propietario de los bienes relictos, es decir, de la herencia o legado. 

Extinción de la sustitución fideicomisaria

Por lo tanto, ¿cuándo se extingue el fideicomiso? Será así en alguno de los siguientes 4 casos.

1. La nulidad del testamento en el que se constituyó.

2. La incapacidad de los fideicomisarios o la premoriencia de los mismos al testador o al cumplimiento de la condición en las condicionales.

3. Cuando en los condicionales queda incumplida la condición.

4. Cuando todos los fideicomisarios renuncian a sus derechos a la sustitución fideicomisaria.

Como ve, poco a poco vamos despejando sus dudas en relación con este término, pero recuerde que, si necesita ayuda con todo este tipo de asuntos complejos, nuestros abogados en Valladolid le podrán ayudar en lo relacionado con su herencia y testamento. 

Qué son los fideicomisos de residuo

Ya hemos visto que el fideicomiso es la obligación de conservar los bienes, y por lo tanto, su indisponibilidad por parte del heredero fiduciario. Sin embargo, el testador puede dispensar de esta obligación en beneficio del primer llamado (el fiduciario), por lo que aparece la figura del fideicomiso o legado de residuo.

Como resultado, el fideicomiso de residuo es la sustitución fideicomisaria en la que el causante, de una manera expresa o tácita, exime al fiduciario de la limitación de poder disponer por actos inter vivos, y en concepto de libres, de los bienes de la herencia.

Tipos de fideicomiso de residuo

Se distinguen dos tipos de fideicomiso de residuo:

1. Fideicomiso “si quid supererit”

Fideicomiso "si quid supererit" (si queda algo) que confiere al fiduciario un amplio poder de disposición sobre los bienes, por lo que el fideicomisario sólo recibirá en su día lo que quede o resta, si algo efectivamente queda de la herencia.

2. Fideicomiso “de eo quod supererit”

Fideicomiso "de eo quod supererit" (de aquello que deba quedar), en el cual el fiduciario no podrá disponer de algo de la herencia, viniendo obligado a restituir este algo, más aquello que, pudiendo, no hubiera dispuesto. Por lo tanto, en esta variedad los fideicomisarios han de recibir siempre un mínimo del caudal hereditario que necesariamente ha de recaer sobre aquellos que de manera expresa estableció el testador.

Las facultades del fiduciario en el fideicomiso de residuo serán las que de manera expresa le establezca el testador, y las mismas se deberán de interpretar de manera restrictiva.

 

Esperamos haber arrojado un poco de luz a sus posibles dudas después de este último post sobre la sustitución fideicomisaria.

volver al listado de noticias

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies.Leer política de cookies

Configurar Aceptar