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EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS (2): ¿SE LES PUEDE NEGAR ESTE DERECHO...?

¿Existen causas para negar el régimen de visitas a los abuelos? ¿Se puede prohibir que los abuelos vean a sus nietos? Le contestamos a éstas y otras importantes cuestiones

EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS (2): ¿SE LES PUEDE NEGAR ESTE DERECHO...?

Como tus abogados especialistas en derecho de familia en Valladolid creemos que el tema del Régimen de Visitas de los Abuelos merece una atención muy especial en el DERECHO DE FAMILIA.

Cuando lea este artículo quiero que piense que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos: ninguna justa causa impide las relaciones personales entre el menor y sus abuelos.

Porque todos sabemos que este tipo de relaciones -que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo-, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o sea, no respondan a patologías o ejemplos corruptores.

Dicho lo cual, voy a explicarles cuáles son: los derechos de los abuelos para “visitar” a sus nietos, cuándo se puede negar este derecho y cómo suele establecerse el régimen de convivencia.

 

Derechos de los abuelos sobre los nietos

Voy a enumerarles unas máximas con relación a los derechos de abuelos sobre nietos en España:

  1. Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia (Sentencia del TS: 20.02.2015).
  2. Los poderes públicos deben fomentar la protección del menor y la familia (art. 39 de la Constitución).
  3. Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos y a relacionarse con ellos solicitando al Juzgado un régimen de visitas.
  4. El Juez concretará el régimen de visitas conforme al “interés superior del menor”.
  5. El Juez podrá suspender o recortar el régimen de visitas si observa en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia su progenitor (art. 160.2 del Código Civil).
  6. No es posible impedir o limitar el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (Sentencia del TS, entre otras, de 20.10.2011, 15.01.2018 y 13.02.2015).
  7. El Juez tomará en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto (art. 770.1. 4º y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Sentencia del TS de 07.03.2017).

 

Y conviene aclarar una cuestión que en más de una ocasión nos han planteado por increíble que parezca. Hay quien se pregunta si tiene más derecho la abuela materna o paterna: esto lógicamente no tiene ninguna base legal. Aspecto diferente será en el plano afectivo de a quién tengan más cariño los nietos o con quién prefieran pasar más tiempo, pero eso es otro asunto.

 

Causas para negar el régimen de visitas de los abuelos

Por otra parte, se debe abordar otra cuestión como cuándo se puede negar el Régimen de Visitas de los Abuelos. Me refiero a que concurran causas que no son beneficiosas para los nietos menores de edad, y como ejemplo:

  1. Los abuelos no atiendan el cuidado de los nietos.
  2. Riesgo para la integridad física o psíquica de los menores.
  3. Ausencia de vínculo entre el nieto y sus abuelos. Aquí, suele fijarse un régimen gradual para ver la evolución de los menores.
  4. Situaciones de conflicto creadas por los abuelos con alguno de los progenitores y ello perjudique la estabilidad de los nietos.
  5. Si los abuelos han perdido habilidades para cuidar de los menores.

 

Ni qué decir tiene que los informes psicológicos y psicosociales resultan necesarios para que el Juez se pronuncie sobre si procede o no el Régimen de Visitas y el modo de estructurarlo.

Es importante tener en cuenta que todo ello gira en torno al Interés del Menor, que siempre ha de ser el más beneficiado de las medidas adoptadas.

 

¿Qué Régimen de Visitas para los abuelos suele establecerse?

Como he hecho hasta ahora, le simplifico unos criterios que no deberá olvidar:

  1. El Régimen de Visitas dependerá de los horarios de los nietos, puesto que no se debe interrumpir, y los abuelos tienen que adaptarse a los mismos.
  2. Como regla general, será un Régimen de Visitas de sábados y domingos (fines de semana) para no interferir en horarios de Colegio y actividades extraescolares.
  3. No suele ser habitual ni la pernocta ni fines de semana alternos (ya que éste es el que suele corresponder a los progenitores no custodios). Por tanto, suele fijarse un fin de semana al mes.
  4. Si el nieto es de muy corta edad, tampoco suele concederse la pernocta, de modo que solo estarían durante el día.
  5. En vacaciones sí es frecuente que pasen algunos días con los abuelos, pero ello dependerá de los informes de los profesionales que asesoran al Juez.

 

Recuerde que, si tiene dudas o necesita más información, puede profundizar sobre este tema en nuestro anterior post sobre el derecho legal a ver a los nietos.

Somos sus abogados en Valladolid para todo aquello que requiera acerca del Derecho de Familia

Y si lo necesita, llámenos para profundizar en cuestiones como la duración del Régimen de Vistas, qué ocurre en caso de que se incumpla, etc. Pero sepa que tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos, salvo en las causas que le hemos indicado anteriormente.

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