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Cuando los bienes privativos se convierten en gananciales: la vivienda familiar y la hipoteca

Te contamos por qué la vivienda privativa es del matrimonio si se paga en gananciales su hipoteca, aún a nombre de un solo cónyuge al principio

Cuando los bienes privativos se convierten en gananciales: la vivienda familiar y la hipoteca

Como tus abogados especialistas en Derecho de Familia en Valladolid, no son pocas las ocasiones en las que hemos abordado casos acerca de lo que sucede con el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio… pero no acerca de este bien privativo.

Por ello, sobre el domicilio familiar, también se trata de una de las dudas más frecuentes en este sentido: si tengo un piso a mi nombre y me caso, ¿de quién es realmente? Pues bien, tampoco es extraño encontrarnos en este punto: la vivienda familiar era de uno de los cónyuges, pero la hipoteca era pagada por el matrimonio en régimen de gananciales. Conozcamos más sobre esta cuestión.

¿La vivienda comprada antes del matrimonio es ganancial?

Es natural tener dudas acerca de qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio. Pues depende si posteriormente se produce la liquidación de gananciales en vivienda con hipoteca. De ser así, la vivienda deja de ser privativa para convertirse en un bien ganancial.

Veámoslo mejor con un ejemplo:

El soltero/a que compra una vivienda con hipoteca. Posteriormente, se casa en gananciales y dicha vivienda es el domicilio de la familia. Y lo más importante que, a partir de la boda, el matrimonio paga dicha hipoteca.

Entonces, ¿qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio en este caso?

Para esta situación en concreto, ¿la vivienda ha dejado de ser un bien de carácter privativo? Sí. Lo que se pudiera pensar que es un bien privativo pagado con dinero ganancial (es decir, que pertenece a quien inicialmente lo compró, aunque luego aporten de forma conjunta en la hipoteca), el Código Civil nos lo aclara en la dirección contraria.

 

  • Dice el artículo 1.357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
  • Y matiza este artículo 1.354: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

 

Recuerda que este concepto del pro indiviso lo hemos tratado de forma amplia y profunda cuando explicamos la disolución del condominio, pero si te ha quedado alguna duda siempre puedes consultar a nuestros profesionales.

Sobre la vivienda adquirida antes del matrimonio y financiada en gananciales

Por lo tanto, y visto lo anterior basándonos en lo citado en el Código Civil, podemos afirmar que la vivienda familiar siempre es del matrimonio, aunque uno de los cónyuges la adquiriera antes de la boda si la hipoteca se pagó durante el matrimonio. Caso distinto sería una segunda vivienda o que el régimen económico de la pareja fuera separación de bienes.

De igual forma, volvemos a recurrir a un ejemplo que nos ayudará a entenderlo.

María compró de soltera una vivienda por 100.000 €. Cuando firmó la escritura, pagó 20.000 €, y el resto se hipotecó: 80.000 €. Hasta el momento en que se casa (en régimen de gananciales), había amortizado 20.000 €. Tal vivienda pasa a ser el domicilio del matrimonio. Resta, por tanto, de pagar 60.000 € de hipoteca, que con gran esfuerzo concluye de pagar el matrimonio. Años después de divorcian.

Cómo se reparte la propiedad de la vivienda en un divorcio

Se reparte concretando en qué porcentaje la vivienda pertenece a cada uno de los esposos. De forma habitual, la vivienda familiar pertenece al 50% si la casa se ha comprado en un régimen de gananciales.

Pero cuando uno de los cónyuges la ha adquirido de forma privativa, la cosa cambia. Se debe sumar el porcentaje del valor de la casa que pagó antes de la boda y aquel porcentaje durante el matrimonio. En este caso, a uno de los cónyuges le pertenecería el 70% y al otro el 30%. Empleando el ejemplo anterior lo entenderemos mejor:

Esta vivienda no es privativa de la esposa que la compró de soltera, sino que es un proindiviso donde la esposa tiene privativamente un 40% (40.000 € que pago de soltera: 20.000 a la compra y 20.000 de hipoteca) y al matrimonio el 60% (60.000 €).

O dicho de otro modo: la esposa tiene el 40% que pagó antes del matrimonio (40.000€) y un 30% que pagó durante el matrimonio (30.000 €).

Como aquí una parte la compró estando soltera como bien privativo, y posteriormente se convirtió en proindiviso, la mujer posee el 70% de la vivienda y el marido, el resto, esto es: el 30% (30.000 €).

Qué dictaminan los tribunales sobre la liquidación de gananciales en vivienda con hipoteca

 Es habitual destacar dos de ellas por encima del resto cuando hablamos de una casa que se ha empezado a comprar antes del matrimonio, a saber:

 

 – Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) de 19 septiembre de 2006:

”En cuanto al primero de los motivos, se trata de determinar a la vista de la prueba documental practicada y del reconocimiento expreso de las partes, cuál es el porcentaje ganancial de la vivienda que fuera domicilio conyugal y cuyo uso se encuentra atribuido a la esposa e hija desde la sentencia de separación, toda vez que tanto la primera entrega como dos de los plazos o cuotas del préstamo hipotecario que la gravaba fueron abonados por el esposo con anterioridad a contraer matrimonio, y en consecuencia, con carácter privativo. 

Para tales casos es decir para el caso de la vivienda adquirida antes del matrimonio por uno de los cónyuges que se convierte en domicilio conyugal durante el matrimonio, ha de estarse dada la remisión del art. 1357 .párrafo segundo a lo dispuesto en el art. 1354 del Código Civil conforme al cual la propiedad se tendrá pro indiviso entre el cónyuge y la sociedad de gananciales con relación a lo pagado por cada uno de ellos, norma especial que ha de aplicarse al caso de autos tratándose del abono de la hipoteca de la vivienda, pues no es más que un pago aplazado de la misma. En consecuencia, en el activo de la sociedad no puede incluirse la totalidad del bien sino solo la proporción que de la propiedad del mismo ostenta la sociedad de gananciales, que deberá acreditarse en ejecución de sentencia”.

 

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª) de 29 abril de 2011:

”Se establece que, con carácter general, las adquisiciones de un bien con precio aplazado por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio tendrá carácter privativo aunque todo o parte del precio se abone constante la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de crédito a favor de dicha sociedad por las cantidades abonadas en el pago de dicho bien privativo.  No obstante esta regla general no se aplica en los supuestos en que el bien adquirido se convierta en la vivienda familiar.  En tales supuestos su carácter ganancial o privativo vendrá determinado en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

En definitiva, por la aplicación de tales preceptos legales, la celebración del matrimonio supone una modificación de la titularidad del bien adquirido por precio aplazado siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.-  Que se constituya la sociedad de gananciales.

2º.-  Que el bien adquirido pase a constituir la vivienda familiar.

3º.-  Que el precio no esté abonado en su totalidad al constituirse la sociedad de gananciales.

Cuando concurran tales circunstancias el aludido bien, que hasta dicha fecha sería considerado privativo a favor de la persona que lo adquirió, pasa a convertirse en parte privativo y en parte ganancial en proporción a la procedencia del dinero destinado a su pago.”

Tus abogados de familia para divorcios en Valladolid

Como puedes comprobar, existen determinadas complejidades a la hora de separarse, y una de ellas sin duda es la casa. Saber lo que sucede con la liquidación de gananciales en la vivienda familiar es clave para el interés de ambas partes.

Por eso nuestros abogados de divorcio en Valladolid cuentan con gran experiencia en estos casos, lo que les permitirá asesorarte en todo lo necesario para que llegue a buen puerto la separación, en momentos que ya de por sí normalmente no son agradables.

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