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CORONA VIRUS: LAS NUEVAS MEDIDAS DE AYER

Un norma más (de 88 páginas) con nuevas medidas, rectificaciones varias y muchas disposiciones que nada tienen que ver con esta pandemia: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

CORONA VIRUS: LAS NUEVAS MEDIDAS DE AYER

PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS AYER MARTES

- Alquileres: se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez (art. 5 y siguientes)

- Prohibición de cortes de suministros: los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma.

- Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización (tanto si se extinguió el contrato como si se suspendió total o parcialmente, siempre por la crisis sanitaria del COVID-19; se justificará en el primer caso con carta de despido o documentación acreditativa de la baja y, en el segundo, por una declaración responsable de la/s empleadora/s). Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem (art. 30)

- Ampliación de la moratoria de hipotecas: Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora (art. 16)

- Autónomos: moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio (art. 34)

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero; la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará aceptada la moratoria por la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

- Bono social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia del COVID-19.

- Moratoria de pago en los créditos al consumo y reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al consumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. El Ejecutivo ha aprobado además que en caso de viajes combinados (de varios proveedores) cancelados, los clientes podrán disponer de un bono a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución del dinero abonado. Otras empresas, como hoteles, tendrán 60 días para ofrecer una alternativa, y en caso de no hacerlo o no ser aceptada por el cliente este tendrá derecho a reembolso.

- Planes de pensiones: los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o de cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir (Disposición Adicional Vigésima)

- Violencia de género: se garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de violencia machista.

AYUDAS APROBADAS CON ANTERIORIDAD

- Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

- Flexibilización de los ERTE: los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.

- Posibilidad para pymes y autónomos de aplazar las deudas con Hacienda hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

- La consideración de las bajas y cuarentenas forzosas como accidente de trabajo.

- Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus: todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.

En definitiva, os seguiremos informando de las novedades que afecten a vuestra actividad laboral. No dudéis en llamarnos para resolver cualquier duda.

¿Tiene dudas? Primera consulta gratuita. Expertos derecho laboral en Valladolid.

 

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